Dentro del folleto de un fondo de inversión u otra institución de inversión colectiva (IIC), encontramos diferentes comisiones, entre ellas, aparece la comisión por depositaria que cobra la entidad depositaria por el desarrollo de su actividad. Del mismo modo que la comisión de gestión se cobra como un porcentaje sobre el patrimonio del fondo y este queda descontado de manera diaria del valor liquidativo del producto de inversión. Según la legislación vigente, la comisión por depósito en los fondos de inversión tiene establecido un límite legal del 0,2% anual sobre el patrimonio efectivo del fondo.
¿Pero qué funciones desarrolla el depositatio? El depositario es un elemento clave para la formación de la IIC, pues es la designada de administrar (no gestionar) el patrimonio del fondo. Por lo que ejerce en la práctica la vigilancia de la entidad gestora para que cumpla su política de inversión. Asimismo, llevar a cabo los cobros y pagos derivados del IIC. Debe, por cuenta del fondo, impulsar las operaciones de compra y venta de valores, cobro del rendimiento de las inversiones y cuantas operaciones se deriven del propio depósito de valores.
El depositario debe valorar y supervisar, a lo largo de toda la cadena de custodia, los riesgos inherentes a la misma, al menos una vez al año o con una frecuencia mayor cuando se produzcan turbulencias en los mercados o cuando se hayan identificado riesgos significativos que así lo aconsejen.
Los depositarios deben remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) un informe semestral sobre el cumplimiento la función de vigilancia y supervisión y, sin perjuicio de ello, debe informar sin tardanza por escrito a la CNMV de cualquier anomalía que detecten en la gestión o administración de los Fondos y que revista una especial relevancia.
Los depositarios de fondos de inversión pueden ser diferentes entidades tales como bancos, cajas de ahorros, incluida la Confederación Española de Cajas de Ahorro, cooperativas de crédito, sociedades y agencias de valores. Todos ellos deben representar la condición de entidad participante en los sistemas de compensación, liquidación y registro en los mercados en el que se opere, sea como tal o a través de otra entidad participante que tenga desglosada la cuenta de terceros. Asimismo, deben tener su domicilio social o, en su caso, una sucursal en España.
El coeficiente de liquidez del 1%, establecido en el artículo 53.2 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, se calculará sobre el promedio mensual de los saldos diarios del valor del patrimonio de la IIC. A efectos del cómputo de este coeficiente de liquidez, las categorías de activos líquidos en las que se puede materializar son los importes mantenidos en las cuentas de efectivo a la vista en el depositario, así como, los repos sobre deuda pública a un día contratados con el depositario.