Las EAFI o empresas de asesoramiento financiero son un tipo de empresas de servicios de inversión que están autorizadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) únicamente a prestar asesoramiento en materia de inversión. Pueden ser tanto personas físicas como jurídicas pero por lo general, el perfil del cliente es un perfil minorista, de hecho, de los más de 4.000 clientes de las EAFI españolas, algo más de 3.700 son minoristas. Asimismo, deben estar inscritas en el correspondiente Registro de la CNMV y están sujetas a su supervisión. Dado que se dedican a la asesoría, las EAFI no pueden tener en ningún caso fondos o valores de los clientes y, por tanto, su actividad no queda cubierta por el Fondo de Garantía de Inversiones.
El asesoramiento en materia de inversión es un servicio de inversión que consiste en la emisión de una recomendación personalizada a un cliente, ya sea a petición de este o por iniciativa de la entidad, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros concretos. La recomendación debe presentarse como idónea para el cliente, basándose en sus circunstancias personales. No se considera asesoramiento en materia de inversión cualquier recomendación de carácter genérico y no personalizada que se pueda realizar en el ámbito de la comercialización o venta de valores e instrumentos financieros y que se consideran comunicaciones de carácter comercial. Tampoco aquellas recomendaciones que se divulgan exclusivamente a través de canales de distribución dirigidos al público en general (prensa, TV, radio).
Deben recomendar los productos que mejor se ajusten a la situación personal del cliente, por lo que el asesor tendrá que analizar, con carácter previo a la prestación del servicio de asesoramiento, su experiencia y conocimientos, su situación financiera y sus objetivos de inversión, no pudiendo recomendar los productos no idóneos. Ello implica que, antes de emitir la recomendación personalizada, la entidad debe obtener determinada información para poder concluir si el producto es o no idóneo para el cliente y, en consecuencia, si puede seguir adelante y emitir la
recomendación. Con este fin, la EAFI deberá realizarle el denominado test de idoneidad para mostrar los conocimientos en materia de inversión, la experiencia, su situación financiera personal y finalmente cuáles son sus objetivos de inversión.
La normativa no exige la formalización de un contrato por escrito entre la entidad que presta el servicio de asesoramiento y el cliente, su firma es práctica habitual de las EAFI. No obstante, con independencia de que usted tenga o no firmado un contrato de asesoramiento con una
EAFI debe asegurarse de que, una vez prestado el servicio, esta le proporciona por escrito o mediante otro soporte duradero una descripción de cómo se ajusta la recomendación realizada a sus características personales y sus objetivos de inversión.
Las EAFI pueden cobrar una comisión por la prestación del asesoramiento en materia de inversión siempre que lo tengan así establecido en su folleto de tarifas máximas. Los folletos de tarifas vigentes deben estar a disposición del cliente, en su domicilio social y en su página web. Asimismo, estarán registrados en la CNMV y puestos a disposición del público en su sitio web (www.cnmv.es).
Las tarifas se aplicarán sobre el valor efectivo de la cartera asesorada y/o sobre la revalorización de dicha cartera, aplicando bien conjuntamente ambas tarifas o bien solo una de ellas, según lo que se haya pactado. Si no se indica nada, se entenderá que ambas tarifas son sustitutivas y se debe aplicar la que resulte más beneficiosa para el cliente. De manera alternativa, las EAFI pueden cobrar una tasa por el tiempo que hayan dedicado al análisis de su cartera, consistente en una tarifa por horas o fracciones horarias. En todo caso, antes de prestarle el servicio de asesoramiento, le deben informar de los costes y gastos totales que tendrá que pagar.