El pago de primas de asistencia en juntas es una práctica que no se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico. Consiste en la entrega de una remuneración o compensación, abonada por la sociedad, a aquellos accionistas que asistan a la junta general o participen en ella por otras vías, como la delegación de voto o el voto a distancia o electrónico. En unas ocasiones consiste en un obsequio a cada accionista, sin relación con su participación en el capital. En otras, una prestación dineraria en proporción a las acciones que asisten a la junta general de accionistas.
Las primas de asistencia a las juntas que concede la sociedad a sus respectivos accionistas, es una vía por la que la empresa incentiva a sus los accionistas para que no se abstengan del proyecto empresarial y participen en las decisiones llevadas a cabo en estas juntas. En concreto, se persigue dos objetivos con esta medida:
– Estimular la participación de los socios en las Juntas Generales y mitigar el absentismo accionarial, con el objetivo de maximizar la representatividad de dichas Juntas Generales.
– La voluntad del Consejo de Administración de cumplir con la recomendación 11ª del Código de Buen Gobierno Corporativo, aprobado por la CNMV el 18 de febrero de 2015, como medida para fomentar la transparencia e información al accionista. La recomendación 11 de la CNMV afirma lo siguiente «Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.»
De otro modo, puede darse el riesgo, sin embargo, de que el consejo de administración utilice las primas por asistencia de forma estratégica y selectiva para asegurar la aprobación de una determinada propuesta o defenderse de la posible iniciativa de un tercero.
Para ingresar esta prima, en términos generales, se solicitan condiciones como un numero mínimo de acciones en cartera sobre la empresa y se encuentren debidamente presentes en la junta o bien hayan delegado su representación.
Un ejemplo para entenderlo… Imaginemos que se convoca una junta de una empresa cotizada de la que poseemos en cartera 4.000 acciones y la prima por asistencia ofrecida es de 0,005 euros por cada acción, pues bien, el importe bruto que ingresaríamos si asistimos en la junta sería de 20 euros (4.000 x 0,005€). A ello, hay que descontarle la retención que se aplica del 19%, que sería de 3,8 euros (20€ x 0,19) por lo que el importe liquido que veríamos ingresado finalmente sería de 16,2 euros (20€ – 3,8€). Hay que añadir que algunos brokers, del mismo modo que si fuera un dividendo, imputan gastos por el cobro de prima de asistencia.
Finalmente, tengo que comentar que por experiencia personal, no existe un férreo control sobre la relación asistir a la junta e ingresar la prima. Hay alguna empresa (mejor no dar el nombre) que me lleva ingresando la prima de asistencia en juntas desde hace años y no he pisado aún una junta. He leído la Política de prima de asistencia a las Juntas Generales e la empresa en cuestión y no he cumplido ninguno de los requisitos mínimos para que se me abone. Desde luego esto es una anomalía relevante pues se premia al accionista, independientemente de la vinculación a la junta de accionistas.