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Borrador hacienda

Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2012 que cumplan las condiciones que a continuación se detallan, pueden solicitar a la Agencia Tributaria que les remita, a efectos meramente informativos, un borrador de su declaración.

Si, una vez recibido dicho borrador, el contribuyente considera que refleja su situación tributaria a efectos del IRPF, podrá efectuar la confirmación o suscripción del mismo en cuyo caso el borrador confirmado tendrá la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.

El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración recibido cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.

Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración recibido no refleja su situación tributaria a efectos del IRPF y no opte por instar su modificación, deberá cumplimentar la correspondiente declaración.

En todo caso, la eventual falta de recepción del borrador solicitado no exonera al contribuyente de su obligación de declarar.

Solicitud del borrador de declaración del IRPF

Requisitos.

Pueden solicitar el borrador de la declaración los contribuyentes que, con referencia al ejercicio 2012, cumplan los siguientes requisitos:

  • Que únicamente hayan obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:
    • Rendimientos del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
    • Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
    • Rendimientos del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
    • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, tales como las derivadas del reembolso de participaciones en Fondos de Inversión, los premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias y las derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
    • Subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual.
  • Que hayan sido titulares, como máximo, de dos inmuebles de uso propio, aunque hayan estado desocupados, distintos de la vivienda habitual y del suelo no edificado.

Procedimiento de solicitud del borrador de declaración del IRPF.

Para que la Agencia Tributaria confeccione y remita el borrador de la declaración, es necesario que el contribuyente lo solicite previamente en el plazo comprendido entre los días 2 de abril y 23 de junio de 2013 por cualquiera de las siguientes vías:

  • Personación del contribuyente en cualquiera de las Delegaciones o Administraciones de la Agencia Tributaria, así como en las habilitadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria un Convenio de Colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio, aportando su Documento Nacional de Identidad (DNI) o el Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
  • Mediante llamada al número 901 12 12 24 (Servicio Automático 24 horas) o bien al Centro de Atención Telefónica, número 901 200 345.
    La Agencia Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el borrador de declaración, así como, en su caso, laconservación de los datos comunicados.
  • A través de Internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la dirección “http://www.agenciatributaria.gob.es“.

Solicitudes de borrador improcedentes.

En el supuesto que, de los datos y antecedentes obrantes en poder de la Administración tributaria, se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la solicitud del borrador de declaración, así como cuando la Administración tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador de la declaración, pondrá a disposición del contribuyente los datos fiscales que puedan facilitar la confección de la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Remisión del borrador de declaración del IRPF

La Agencia Tributaria remitirá el borrador de la declaración al domicilio de los contribuyentes que lo hayan solicitado con arreglo a lo comentado en el epígrafe anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de contribuyentes que se hubiesen suscrito al servicio de alertas a móviles de la Agencia Tributaria al solicitar el borrador de su declaración, la puesta a disposición del mismo se efectuará comunicando al contribuyente su emisión mediante mensaje SMS, así como la referencia que le permita acceder al mismo por Internet.

Por su parte, a los contribuyentes abonados a la notificación telemática se les remitirán los resultados del borrador a su dirección electrónica única.

El borrador de declaración contendrá, al menos, los siguientes documentos:

  • El borrador de la declaración propiamente dicho y la relación de los datos fiscales que han servido de base para su cálculo.
  • El modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución. Este documento constará de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para la entidad colaboradora-Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Supuesto especial: borradores pendientes de modificar.

En el supuesto de que de los datos y antecedentes obrantes en poder de la Agencia Tributaria se ponga de manifiesto la existencia de datos personales incompletos o la falta de datos personales o económicos necesarios para la elaboración completa del borrador de declaración, se remitirá un borrador de declaración pendiente de modificar, que no incorporará el modelo 100 de confirmación del borrador, documento de ingreso o devolución.

En estos supuestos, el contribuyente podrá proceder a la modificación del borrador recibido en los términos que a continuación se comentan. En caso contrario, deberá proceder a la presentación de la correspondiente autoliquidación. Asimismo, se remitirá un borrador de declaración pendiente de modificación, por tanto sin modelo 100 de confirmación del borrador, documento de ingreso o devolución, en el caso de contribuyentes no obligados a declarar con resultado del borrador a ingresar, precisamente para que el contribuyente no efectúe ingreso alguno.

Modificación del borrador de declaración

El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración del IRPF recibido cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.

La solicitud de modificación del borrador de declaración podrá realizarse en el plazo com-prendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2012, por alguna de las vías que a continuación se comentan.

La solicitud de modificación del borrador de declaración determinará la elaboración por la Agencia Tributaria de un nuevo borrador de declaración con su correspondiente modelo 100 de confirmación del borrador, documento de ingreso o devolución.

Vías de solicitud de modificación del borrador de declaración:

  • Mediante personación en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, previa cita, si lo desea, concertada por Internet o llamando al número 901 12 12 24 (24 horas) o al 901 22 33 44 a partir del 16 de abril y hasta el 29 de junio. También podrá solicitarse la modificación del borrador de declaración a través de esta vía en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria un Convenio de Colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio, El contribuyente para acreditar su identidad, deberá aportar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración recibido.
  • Por medios telefónicos, mediante llamada al número 901 20 03 45, comunicando el contribuyente su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración recibido.
  • A través de Internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la dirección “http://www.agenciatributaria.gob.es“, mediante utilización del sistema de firma electrónica, bien el incorporado al DNI electrónico o bien el basado en el correspondiente certificado electrónico, o bien haciendo constar el contribuyente su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración. En este último caso, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará el correspondiente protocolo de seguridad que permita garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la solicitud de modificación del borrador de declaración.

Importante: el contribuyente podrá modificar directamente la asignación tributaria a la Iglesia Católica y/o la asignación de cantidades a fines sociales, así como los datos del identificador único de la cuenta a la que deba realizarse, en su caso, la devolución, (Código Cuenta Cliente), que a tal efecto figura en el modelo 100 de confirmación del borrador de declaración, documento de ingreso o devolución, sin necesidad de instar la modificación del borrador recibido en los términos anteriormente comentados.

Suscripción o confirmación del borrador de declaración

Si el resultado del borrador es una cantidad a ingresar.

  • Sin domiciliación bancaria del pago en Entidad colaboradora.
    El borrador de la declaración podrá confirmarse a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2013, por alguno de los siguientes medios:
    • En cualquier oficina sita en territorio español de una Entidad colaboradora autorizada (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito), presentando, debidamente suscrito por el contribuyente, o contribuyentes en el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, el modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, que la Agencia Tributaria remitirá a estos efectos junto al borrador de la declaración propiamente dicho.
    • La Entidad colaboradora entregará posteriormente al contribuyente justificante de la presentación e ingreso realizados.
    • En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o cualquier otro sistema de banca no presencial de aquellas Entidades colaboradoras autorizadas que hayan estable
    • A través de Internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la dirección “http:// www.agenciatributaria.gob.es”, siempre que el contribuyente disponga del correspondiente sistema de firma electrónica, bien sea el incorporado al DNI electrónico o el basado en el correspondiente certificado electrónico. En caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, cada uno de ellos deberá disponer del correspondiente firma electrónica.
  • Con domiciliación bancaria del pago en Entidad colaboradora:
    • En este caso el borrador de la declaración podrá confirmarse desde el día 2 de abril hasta el 25 de junio de 2012, por cualquiera de los siguientes medios: a) A través de Internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la dirección “http://www.agenciatributaria.gob.es”, haciendo constar el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), y el número de referencia de su borrador. En caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también el NIF del cónyuge. Alternativamente, podrá utilizarse esta vía mediante la correspondiente firma electrónica en los términos anteriormente comentados.
    • Por medios telefónicos, mediante llamada al número 901 200 345. c) En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión telemática.
    • También podrán confirmarse o suscribirse los borradores de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.

Si el resultado del borrador es una cantidad a devolver o negativa.

El borrador de la declaración podrá confirmarse a partir del 2 de abril y hasta el 30 de junio de 2012, por cualquiera de los siguientes medios:

  • En cualquier oficina sita en territorio español de una Entidad colaboradora autorizada (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito), en la que se desee recibir el importe de la devolución, presentando, debidamente suscrito por el contribuyente o contribuyentes en el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, el modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, que la Agencia Tributaria remitirá a estos efectos junto al borrador de la declaración propiamente dicho. No podrá utilizarse esta vía para la confirmación del borrador de las declaraciones cuyo resultado sea negativo o de las que, siendo su resultado a devolver, el contribuyente renuncie a la devolución.
  • En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o cualquier otro sistema de banca no presencial de aquellas Entidades colaboradoras autorizadas que hayan establecido este servicio. En estos supuestos, el contribuyente deberá facilitar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF de su cónyuge en el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos, así como el número de justificante del modelo 100 de confirmación del borrador de declaración, documento de ingreso o devolución. No podrá utilizarse esta vía para la confirmación del borrador de las declaraciones cuyo resultado sea negativo o de las que, siendo su resultado a devolver, el contribuyente renuncie a la devolución.
  • Mediante llamada telefónica al número 901 12 12 24 (24 horas) o al 901 200 345, comunicando el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de referencia del borrador de declaración o, en su caso, el número de justificante. En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá comunicarse también el NIF del cónyuge. La Agencia Tributaria devolverá el código correspondiente a la confirmación realizada.
  • Enviando un mensaje SMS al número 7743, con el siguiente texto: RENTA (espacio) NÚMERO DE JUSTIFICANTE DEL BORRADOR (espacio) NIF DEL CONTRIBUYENTE (espacio) NIF DEL CÓNYUGE
    • Importante: el NIF del cónyuge únicamente se hará constar en caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges.
  • A través de Internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la dirección “http://www.agenciatributaria.gob.es”, haciendo constar, entre otros, el Número de Identificación Fiscal (NIF) del contribuyente y el número de referencia del borrador de declaración. En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también el NIF del cónyuge. Alternativamente, podrá utilizarse esta vía mediante las correspondientes firmas electrónicas.
  • En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales mediante la presentación del modelo 100 de confirmación del borrador de declaración, documento de ingreso o devolución, debidamente suscrito por el contribuyente o contribuyentes en el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges. También podrán confirmarse o suscribirse los borradores de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.
    • Importante: a partir del día 30 de junio de 2012, no se podrán confirmar ni suscribir borradores de declaración del IRPF por medios telefónicos ni mediante mensajes SMS.

Supuestos en que no se podrá confirmar el borrador de la declaración.

No podrán confirmar ni suscribir el borrador de declaración los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Los contribuyentes que hubiesen obtenido determinadas rentas procedentes del extranjero que, en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España, se declaren exentas con progresividad.
  • Los contribuyentes que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores.
  • Los contribuyentes que deban regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.
  • Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho. En cualquier caso, cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración recibido no refleja su situación tributaria, deberá presentar la correspondiente declaración en el modelo simplificado u ordinario que corresponda en función de la naturaleza de las rentas obtenidas.

Ver comentarios

  • esto es una mierda bien grande son unos perros no se entera uno como buscar el puto borrador trabajar mas perros y menos robar

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  • haber si algien puede decirme como piuedo encontrar mi borrador de hacienda del ejercicio 2009, pues me an mandado un mensaje por el movil con mi numero de referencia y no tengo forma de encontrarlo ( gracias)

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  • estoy de acuerdo con vosotros, no hay maneras de encontrar el dichoso borrador, como me dicen en el mensaje recibdo en el movil.  A ver  si alguien  sabe algo de como encontralo. Gracias

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  • Yo tengo el mismo problema. Tengo un mensaje en el  movil y llevo 3 días y no consigo saber que tengo que hacer para consultar mi borrador.

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  • hacienda me puede mandar mi borrador de la declaracion 2009 a traves de internet o tengo que esperar a que me lo mande por correo ordinario.
    quisiera saber como debo hacerlo.

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  • Me parece increible que para solicitar el borrador tenga que estar horas mirando delante del ordenador, que pasa el año pasado no tuve ningún problema. Señores faciliten las cosas por favor.
    Muchas gracias.

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  • Estoy totalmente de acuerdo, no hay quien encuentre el borrador,
    creo que hay que facilitar mas las cosas.

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  • no se como mirar el borrador,me madanron por el movil,

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  • El pasado año (2008) , borrador y/o datos fisales, los pedí marcando la correspondiente casilla en la declaración para la recepción por correo postal como hacían cada año. El resultado fué que a día de hoy todavía lo estoy esperando.

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  • Para que tanto royo de enviar por mensaje al movil ,ya tienes el borrador,cuando no hay manera de encontrarlo.llevo una hora delante del ordenador y me doy cuenta que no soy la unica.aA ver si alguen da con el dichoso borrador y nos lo hace saber.

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