Este borrador de declaración es el que se realiza a aquel contribuyente que reúne todos los requisitos que establece la Ley del Impuesto, es decir, el que tiene perfil de borrador, siempre que, además, no concurra ninguna de las circunstancias que se describen en los apartados siguientes.
El borrador está calculado a una fecha concreta, por lo que puede que no incluya toda la información de las rentas del contribuyente, en ese caso, el contribuyente deberá modificarlo si así lo advierte o suministrar la información que falte en el mismo.
Este tipo de borrador se envía a aquellos contribuyentes que, teniendo perfil de borrador, no están obligados a presentar declaración de Renta (según establece la Ley del Impuesto ) y el resultado de la liquidación del borrador es a ingresar.
No se acompaña de un documento de ingreso o devolución, para evitar que, por error, el contribuyente realice un ingreso que no tiene obligación de efectuar. Sirve únicamente como información, salvo que, eventualmente, se considere que hay que corregirlo y que, a resultas de esa modificación, el resultado fuera a devolver. Si se efectúa una rectificación en este sentido, se recibirá el borrador modificado, que ya sí irá acompañado del documento de ingreso o devolución, para que se pueda confirmar y solicitar la devolución correspondiente.
Puede ocurrir que teniendo el contribuyente perfil de borrador, la Agencia Tributaria sea consciente de que no dispone de los datos necesarios para confeccionar un borrador confirmable. El borrador que se recibe en estos casos no puede ser confirmado sin que sea previamente modificado. Por eso, también estos borradores carecen de documento de ingreso o devolución.
La modificación debe aportar la información que falta para que el borrador modificado quede en condiciones de ser confirmado.
Para calificar un borrador como pendiente de modificar, la Agencia Tributaria tiene en cuenta circunstancias que conoce del contribuyente, cuyos efectos no puede cuantificar al realizar los cálculos del borrador de declaración, siendo el contribuyente quien puede aportar los datos que faltan. Esas circunstancias son:
Una vez que el contribuyente haya modificado el borrador, se emitirá un nuevo borrador, que ya sí podrá ser confirmado, al acompañarse del documento de ingreso o devolución.
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Por SMS me han comunicado que ya tengo el borrador, pero necesito saber como puedo verlo y dar mi conformidad. Gracias
Me ha comunicado la Agencia tributaria que mi borrador se esta tramitando, pero como no me piden el telefono movil no me podran enviar el SMS del numero de Referencia, a menos que ellos tengan el consignado en la declaracion de 2009. Debo esperar ?. Gracias
ME HAN COMUNICADO POR SMS UN NUMERO DE REFERENCIA PARA LA DECLARACION, PERO NO PUEDO INPRIMIRLA Y ME SIGUE DICIENDO QUE ESTA EN TRAMITE POR FAVOR CONTESTE
borrador deferenciacion 2011 pendiente de modificar con referencia 201110410411923go1w con ejercicio 2011