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Los nuevos modelos de contrato

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contratoTal y como lleva meses anunciando el Gobierno, los contratos de trabajo se han reducido de los 42 que había, a 4: indefinido, temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas.

Contrato indefinido

Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Podrá ser verbal o escrito. Podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

Dentro del contrato indefinido nos encontramos con:

  • Contrato indefinido ordinario: rige lo establecido con carácter general para los contratos indefinidos, sin que dé lugar su celebración al establecimiento de cláusulas específicas, al no dar derecho a incentivo alguno por la contratación.

Además, las empresas que contraten indefinidamente a determinados colectivos, podrán beneficiarse de algunas bonificaciones:

  • Contrato indefinido de personas con discapacidad
  • Contrato indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo
  • Contrato indefinido de personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales
  • De apoyo a los emprendedores
  • De un joven por microempresas y empresarios autónomos
  • Nuevos proyectos de emprendimiento joven
  • Tiempo parcial con vinculación formativa
  • Para trabajadores en situación de exclusión social
  • Para trabajadores que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica o víctima del terrorismo.
  • Para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción
  • Para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo
  • Para trabajadores procedentes de una ETT con contrato de primer empleo joven, con contrato para la formación y el aprendizaje o con contrato en prácticas.
  • Servicio del hogar familiar
  • Trabajo en grupo
  • Alta dirección
  • Conversión de contrato en prácticas y temporal para el fomento del empleo de personas con discapacidad en indefinido
  • Conversión de contrato en prácticas, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y eventual primer empleo en indefinido

Contrato temporal

El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. Podrá celebrarse a jornada completa o parcial.

Se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.

Pueden en algunos casos ser beneficiarios de incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la normativa de aplicación, dependiendo de las características de la situación temporal, de la empresa, del trabajador, de la jornada o de la duración.

Tipos:

  • Contrato de obra o servicio determinado
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción
  • Contratos de interinidad
  • De primer empleo joven
  • Para trabajadores en situación de exclusión social
  • Para trabajadores que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica o víctima del terrorismo.
  • Para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción
  • Para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo
  • Jubilación parcial
  • De relevo
  • Tiempo parcial con vinculación formativa
  • De trabajos de interés social/Fomento de empleo agrario
  • Servicio del hogar familiar
  • De personas con discapacidad
  • Para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica
  • De acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación
  • Para personal investigador en formación
  • Predoctoral
  • Para penados en instituciones penitenciarias
  • Trabajo en grupo
  • Alta dirección

Contrato para la formación y el aprendizaje

Tiene por objeto favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

Contrato en prácticas

Tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años.

Fuente: Servicio Público de Empleo Estatal

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