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El trabajador autónomo como empresario individual es sujeto pasivo, esto es, tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los rendimientos de las actividades económicas.

En el momento de realizar la declaración censal el empresario individual deberá optar por el método de estimación IRPF, entre:

1. Estimación directa: normal o simplificada

  • Estimación directa normal:

Es el régimen general, por el que tributan los rendimientos de las actividades económicas.

Se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales, salvo que estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva. Se aplicará siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada.

  • Estimación directa simplificada:

Esta modalidad es muy similar a la anterior y entre sus principales características se encuentran que es un régimen voluntario en el que se simplifica el cálculo de ciertos gastos y en el que no es obligatorio llevar la contabilidad pudiendo ser sustituida por la llevanza de ciertos Libros de Registros.

Ámbito de aplicación:

  • Que las actividades económicas desarrolladas no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
  • Que el importe neto de la cifra de negocios del año anterior para el conjunto de actividades no supere los 600.000 euros anuales.
  • Que ninguna actividad desarrollada por el contribuyente se encuentre en estimación directa normal.
  • Que el contribuyente no haya renunciado a esta modalidad.

2. Estimación objetiva

Este régimen de tributación, establece una estimación de los rendimientos de las actividades empresariales de las personas físicas en función de unos parámetros (módulos). La renuncia de este régimen se producirá mediante declaración censal y supone la inclusión directa en la modalidad de estimación directa y esta renuncia tendrá efecto para un periodo mínimo de tres años, entendiéndose prorrogada tácitamente para cada uno de los siguientes, salvo que se revoque.

Ámbito de aplicación:

  • Que cada una de sus actividades estén incluidas en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
  • Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 450.000 € para el conjunto de actividades económicas o 300.000 € para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
  • Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 € anuales. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año.
  • Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
  • Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.
  • Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

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