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Comunicación de apertura de centro de trabajo. Licencias

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Comunicación previa

Cuando se realiza la apertura de un centro o centros de trabajo así como la reanudación de su actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, a efectos del control de las condiciones de seguridad y salud laboral, existe la obligación de comunicación.

La obligación de la comunicación es responsabilidad del empresario autónomo, y es independiente del tipo de actividad que realice. En el caso de obras de construcción, además, corresponde al promotor efectuar el «aviso previo».

Plazo: 30 días desde el inicio o reanudación de la actividad.

El aviso previo, en caso de obras de construcción, se realizará antes del comienzo de los trabajos.

Lugar de tramitación: En el servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma o en la Dirección Provincial de Trabajo, según el ámbito de competencias.

Licencia de Apertura del centro de trabajo

Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes.

Existen dos tipos de licencias:

  • Licencia de apertura para actividades inocuas: para aquellas actividades que no sean susceptibles de ocasionar molestias, que no impliquen impacto ambiental en su entorno ni entrañen riesgo para los bienes o las personas.
  • Licencia de apertura para actividades calificadas: las incluidas en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Lugar de tramitación: Areas de urbanismo del Ayuntamiento correspondiente.

Plazos: Antes del inicio de la actividad.

Documentación: Modelo oficial, alta en el IAE, identificación y planos del local.

Plazo de presentación: antes del inicio de la actividad. Una vez concedida la licencia la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes.

Licencia de Obras

Se solicitará cuando se vayan a realizar obras en el local.

Puede ser de dos tipos:

  • Licencia de obras menores.
  • Licencia de obras mayores.

Las obras menores, en muchas ocasiones no necesitan la licencia, pero se deberá hacer la comunicación con anterioridad al inicio de las obras

Lugar de tramitación: Áreas de urbanismo del Ayuntamiento correspondiente.

Plazos: Antes de la licencia de apertura o bien simultáneamente a ella.

Documentación:

  • Para licencia de obras menores: modelo oficial, presupuesto o memoria explicativa, y recibo del ingreso de la correspondiente tasa.
  • Para licencia de obras mayores: modelo oficial, proyecto técnico, memoria explicativa y recibo de ingreso de la correspondiente.

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