La actividad económica del autónomo genera una serie de operaciones que están gravadas con el IVA (Impuesto del Valor Añadido), que son:
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes, esto es, las realizadas en países pertenecientes a la Unión Europea.
- Las importaciones de bienes.
En el Impuesto sobre el Valor Añadido existe un régimen general y diversos regímenes especiales. El régimen general es de aplicación, cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido.
- Los agricultores y ganaderos tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen simplificado, salvo exclusión o renuncia, en cuyo caso, tributarán en el régimen general.
- Los industriales y los comerciantes mayoristas tributan en el régimen general, salvo que puedan tributar en el régimen simplificado.
- Con carácter general los comerciantes minoristas si reúnen los requisitos necesarios tributan obligatoriamente en el régimen del recargo de equivalencia en caso contrario lo harán en régimen general. En algunos supuestos pueden tributar en el régimen simplificado.
- Los empresarios del sector servicios pueden tributar en el régimen general o en el régimen simplificado, en algunos casos.
- Los profesionales, artistas y deportistas tributarán en el régimen general.
Regímenes:
- Régimen General
- Régimen Simplificado, sólo si se tributa en Estimación Objetiva en IRPF
- Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, se aplica a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos del mismo
- Régimen especial del recargo de equivalencia, se aplica a los comerciantes minoristas, persona física o sociedad civil, herencia yacente o comunidad de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas salvo si comercializan una serie de productos.
Declaraciones- Liquidaciones:
Los sujetos pasivos del IVA están obligados a presentar la declaración-liquidación del IVA, en periodos trimestrales, en la mayoría de los casos.
Las declaraciones-liquidaciones suelen presentarse entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
El IVA puede ser a ingresar, a compensar o a devolver.
El IVA a ingresar es cuando en el período correspondiente a una declaración-liquidación, el importe del IVA repercutido por la empresa sea superior al IVA soportado, la diferencia será el importe que deberá ingresar a la Hacienda Pública.
El IVA a compensar o devolver: La Hacienda Pública será deudora por IVA, cuando el IVA soportado sea superior al IVA repercutido en el período correspondiente a una declaración-liquidación.