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Contratar trabajadores

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Si eres trabajador autónomo, puedes contratar trabajadores de la misma forma que lo puede hacer una empresa. Para ello, tienes que seguir una serie de pasos:

1. Solicitud de inscripción de la actividad como autónomo en la Seguridad Social

La inscripción de la empresa en la Seguridad Social es un requisito previo para todo empresario, persona física o jurídica, que vaya a contratar personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social. La Seguridad Social asignará al empresario un código de cuenta de cotización que será válido para todo el territorio español.

Documentación necesaria:

Se debe realizar la solicitud a través del Impreso TA6 y éste debe de ir acompañado por los siguientes documentos:

  • Original y copia del alta en el IAE.
  • Fotocopia de alta en el RETA.
  • Fotocopia del DNI del empresario autónomo.
  • Opción de cobertura accidente de trabajo y enfermedad profesional por INSS o Mutua (esto no es un documento aparte sino una casilla a rellenar en el impreso)..

Plazo de presentación:  Antes de que el trabajador comience su actividad.

Lugar de presentación: Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio.

2. Afiliación y Alta de los trabajadores contratados

Al incorporar nuevos trabajadores a tu empresa tienes que saber si están o no afiliados a la Seguridad Social.

La afiliación, si ésta no existiese con anterioridad, es un acto administrativo, que tienes que realizar obligatoriamente como empresario, previo al alta, mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluir, en el Sistema de Seguridad Social, a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión y le asignan un Número de Seguridad Social. 

La afiliación se presentará con el Modelo TA1, a nombre de cada trabajador junto con una fotocopia de su DNI, y se presentará en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.

Como empresario, también debes comunicar las altas de los trabajadores que ingresan a tu servicio. Se debe comunicar el alta de nuevos trabajadores mediante el Modelo TA2 firmado por el empresario acompañado de la fotocopia del documento de afiliación del trabajador.

Plazo: Previo al inicio de la relación laboral hasta 60 días antes.

También deberás comunicar las variaciones de datos identificativos, domiciliarios o laborales de tus trabajadores, así como las bajas de los mismos en el plazo de 6 días naturales desde la modificación.

3. Comunicación de las contrataciones a los Servicios Públicos de Empleo

Una vez seleccionado el contrato y formalizado con el trabajador, o cualquier incidencia en el mismo (prórroga, transformación, modificación, etc.), se formalicen o no por escrito, los empresarios están obligados a comunicarlo al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días.

La comunicación incluirá una serie de datos comunes a todos los contratos (código del contrato, fecha de inicio de la relación laboral, ocupación o profesión, etc.) y otros específicos según la modalidad contractual elegida (así, por ejemplo, en los contratos en prácticas debe indicarse la titulación académica y en los de interinidad la causa que lo motiva).

Esta comunicación puede realizarse por dos vías:

  • Presentando en los Servicios Públicos de Empleo la copia de los contratos de trabajo o sus prórrogas.
  • Por medios telemáticos. En la actualidad estas comunicaciones pueden hacerse a través de Internet, por medio del sistema contrat@ que ha puesto en marcha el Servicio Público de Empleo Estatal.

Para poder utilizarlo hay que solicitar en primer lugar autorización, tal y como indicamos a continuación:

  • Entrar en la web del sistema contrat@
  • Pulsar en «solicitud de autorización» y cumplimentar todos los datos.
  • Finalmente es necesario llevar la solicitud firmada y sellada junto con el resto de documentación requerida al Servicio Público de Empleo que haya seleccionado, en el plazo de treinta días naturales.

A partir de este momento el autorizado podrá realizar las comunicaciones del contenido de los contratos de trabajo que suscriba y de las copias básicas de los mismos utilizando la clave de usuario (CIF/NIF/NIE de la empresa) y la clave personal que él mismo se asignó al realizar la solicitud.

4. Comenzada la prestación de servicios por parte del trabajador comienza la obligación de pago del salario pactado y de cotizar. La obligación de cotizar es del empresario y del trabajador.

Mensualmente se está obligado a retener de los salarios del trabajador los importes en concepto de pago a cuenta del IRPF del trabajador. Estas retenciones deben ser ingresadas en la Hacienda Pública por periodos trimestrales. El porcentaje de retención depende del salario bruto mensual y de la situación familiar del personal contratado.

Además de abonar los salarios, como empresario eres el responsable del ingreso de la cotización propia y de la de tus trabajadores a la Seguridad Social, para lo cual descontarás del salario de tus trabajadores las aportaciones que les correspondan en el momento de su abono. Las cuotas tendrás que ingresarlas dentro del mes siguiente de su devengo.

La presentación de los documentos de cotización para el ingreso de las cuotas se puede realizar en cualquier Entidad Financiera (Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito o Cajas Rurales) autorizada para actuar como Oficina Recaudadora.

5. Calendario laboral

Los trabajadores autónomos que tengan personal a su cuenta en centros de trabajo, elaborarán un calendario de trabajo en el que estarán señaladas las fiestas de carácter nacional, las autonómicas y las locales. Dicho calendario deberá colocarse en un lugar visible en cada centro de trabajo, estando a disposición de la Inspección Provincial de Trabajo.

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