Se trata de un programa de ámbito nacional dirigido a personas desempleadas. Está gestionado por las Comunidades Autónomas, generalmente a través de sus Consejerías de Empleo y por el Servicio Público de Empleo Estatal en aquellas CC.AA. que no hayan asumido competencias en la materia y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Hay cuatro tipos de ayudas:
1. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia hasta un máximo 10.000 euros, a determinar por la Comunidad Autónoma para los siguientes:
- Desempleados en general.
- Jóvenes desempleados de 30 o menos años.
- Mujeres desempleadas.
- Desempleados con discapacidad.
- Mujeres desempleadas con discapacidad.
- En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades anteriores se incrementarán en un 10 por ciento.
2. Subvención financiera
El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.
Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, siendo el límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, y se determinará por el Servicio Público de Empleo competente, salvo en el caso de microcréditos que podrá llegar a cubrir el coste total de los gastos financieros..El préstamo deberá destinarse, al menos en un 75 por ciento, a financiar inversiones en inmovilizado fijo, pudiéndose destinar hasta un 25 por ciento a financiar el activo circulante. En todo caso, el beneficiario deberá realizar una inversión en inmovilizado fijo por cuantía no inferior a 5.000 euros.
3. Subvención para asistencia técnica
El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.
4, Subvención para formación
El objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.
La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.
Los servicios de asistencia técnica y los de formación deberán ser prestados:
- Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.
- Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas quereúnan garantías de solvencia profesional.
La solicitud de estas ayudas se deberán presentar en el ámbito de las Comunidades Autónomas, o en el Servicio Público de Empleo Estatal en aquellos casos en que aquéllas no hayan asumido competencias en la materia y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.