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Algunas consideraciones sobre el trabajo en la UE y el EEE

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Sin duda a fecha de hoy la opción del trabajo en el extranjero es realmente  una opción muy aceptada y aceptable para un gran número de personas que no encuentran empleo en nuestro país, entrando dentro de esta aceptación perfiles cada vez más amplios no solo de edad sino también de cualificación laboral.

Sin embargo, si dentro de los planes del lector en desempleo, puede entrar el hecho de buscar trabajo en el extranjero, deberá tener en cuenta en muchos aspectos y, por supuesto, en lo relativo a las cotizaciones a la seguridad social como elemento clave para el posterior acceso tanto a prestaciones por desempleo como a las pensiones de jubilación.

Ya las tasas de personas de nuestro país que se han desplazado al extranjero en busca de mayores oportunidades de empleo han aumentado de manera más que sensible en los últimos años, de hecho, si hacemos caso a los datos del año 2012 veremos que este incremento con respecto al año anterior se acerca al 10%, lo que a todos los efectos supone sin un duda una cifra respetable que, además aumenta también en lo que a proyecciones futuras se refiere.

Obviamente dentro de este conjunto de ciudadanos españoles trabajando en el extranjero vamos a encontrar dos grandes grupos, por un lado los trabajadores que ejercer su labor en un país destino como parte de un desplazamiento de su empresa o aquellos que directamente demandan el empleo en un país concreto, siendo este grupo el de mayor volumen.

Ambos casos poseen características particulares diferenciadas.

Por un lado aquellos trabajadores españoles que se desplacen al extranjero con un contrato de trabajo de una empresa de nuestro país verán que a todos los efectos se les aplica la propia legislación de empleo española, aunque, se tienen que dar algunas circunstancias como, por ejemplo, que el contrato no exceda los 24 meses de duración prevista y que no se destine al trabajador a una sustitución de otro trabajador.

A todos los efectos se aplicará la legislación española por lo que estos contratos se comportarán del mismo modo que cualquier contrato en nuestro país ante la prestación por desempleo o la jubilación.

En el caso de trabajadores que han obtenido su empleo directamente en los países de origen las situaciones pueden ser diversas en función de dichos países. La más clara sin duda es la que hace referencia a países de la UE y EEE, incluyendo también a Suiza.

En este caso y bajo el paraguas de un Reglamento Comunitario que atañe a los diferentes sistemas de seguridad social los trabajadores podrán percibir con garantías las diferentes prestaciones en los países en los que se encuentren, teniendo en cuenta que las cotizaciones en cualquiera de estos países que citábamos se tendrán en cuenta en el resto de países y en su conjunto.

¿Qué casos conoces de personas que se hayan desplazado al extranjero por trabajo?

 

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