Se considera competencia desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. Ésta es una definición un tanto ambigua dada por la Ley de competencia desleal, pero la misma ley después matiza un poco más y delimita estos actos:
- Actos de engaño: Se prohíbe cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico.
- Actos de confusión: Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.
- Omisiones engañosas: Se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto.
- Prácticas agresivas: Se considera desleal todo comportamiento que teniendo en cuenta sus características y circunstancias, sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y, por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico.
- Actos de denigración: Se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.
- Actos de comparación. Se prohibe la comparación pública de productos o servicios con los de un competidor si la información que se facilita del mismo no es real o comprobable y se haga con intención de denigrarle.
- Actos de imitación: Se prohibe los actos de imitación que contravengan pactos de exclusiva o que puedan crear confusión en el consumidor.
- Explotación de la reputación ajena: Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.
- Violación de secretos: Se prohibe la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente.
- Violación de normas: Se considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes. La ventaja ha de ser significativa (incluye la contratación de extranjeros sin autorización para trabajar).
- Venta a pérdida: Es la venta que se realiza bajo coste, también conocida como ‘dumping’, y se considera desleal cuando tenga como objeto eliminar a un competidor del mercado, desacreditar la imagen de un producto o servicio competidor, o pueda inducir a error al consumidor acerca del nivel de precio de otros productos o servicios similares.
Éstas son algunas de las cosas que dice la ley. Si nos centramos en la violación de secretos, la empresa Zenit Detectives, experta en investigaciones aplicadas en el ámbito empresarial, considera que el grado de insatisfacción de los trabajadores en las empresas provoca un incremento en las investigaciones por competencia desleal en torno al 40%. Los robos y hurtos dentro de las compañías son otras de las investigaciones que han aumentado por la misma razón, hasta un 46%.
Según José María Alonso, director Operativo de Zenit Detectives: “Existe una relación entre el aumento de despidos y la competencia desleal delimitada por la situación de descontento y desanimo de la propia sociedad que, lejos de hacernos creer que el empleado cuida más su puesto de trabajo, lo que hace es arriesgarlo para obtener ingresos adicionales”.
Zenit aconseja contratar al detective privado ante competencia desleal desde la existencia de las primeras sospechas por un doble motivo: el ahorro económico para la compañía y evitar que la cartera de clientes no disminuya.
¿Crees que está aumentando la competencia desleal con la crisis?
Creo que tiene una relación directa la crisis con alguna de las situaciones que se explican o alguna mas que se pueda dar, aumentando la picaresca, querer aumentar los ingresos, y también sentirnos mas listillos que el resto.
Yo no me lo llevaría a otra empresa que al día siguiente te pueden dar la patada a ti. Si supiera algún buen secreto, directamente, montaba algo mío y que les den a todos!
Gracias por dar visibilidad a la profesión de detective privado
En nuestra página web se pueden contratar investigaciones de competencia desleal