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¿Has regularizado a tu empleado del hogar?

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El 1 de enero de este año entró en vigor la nueva regulación de los trabajadores del hogar por la que todos los empleados domésticos deben formar parte del Régimen General de la Seguridad Social. El plazo ha terminado el 30 de junio de este año. A partir de esta fecha, los empleadores, se pueden enfrentar a multas.

Desde el diario ABC nos resuelven muchas dudas que pueden ahora estar pasando por la cabeza de todos:

¿Qué ocurre si el trabajador no está regularizado? 

El empleador se expone a una multa de entre 626 y 6.250 euros, según la gravedad de la infracción.

¿Y si es el empleado quien no quiere regularizar su situación?

El empleador no lo debe tolerar, entre otros motivos, porque la multa es igualmente para él.

Ahora que se acaba el plazo, ¿va a haber un periodo de gracia para quienes aún no han regularizado a su empleado del hogar?

Rotundamente no. Una prórroga es una opción que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha rechazado desde el principio porque considera que el periodo temporal de seis meses, iniciado el pasado 1 de enero, ha sido suficiente para regularizar a los empleados del hogar. No hay excusas.

¿Habrá inspecciones de trabajo? ¿A partir de cuándo? ¿En los domicilios?

No habrá inspecciones de trabajo de oficio por parte de la administración puesto que se trata de domicilios particulares donde es necesaria la autorización judicial para entrar. Sin embargo, desde el mismo día 1 de julio, los trabajadores que se encuentren en situación irregular podrán denunciar ellos mismos o cualquier otra persona en conocimiento del fraude.

¿Ha habido una explosión de última hora en la tramitación de la regularización?

Sí, las oficinas de la Seguridad Social han estado saturadas estos últimos días. Muchos empleadores han esperado hasta el último momento para ahorrarse los costes a la Seguridad Social de estos meses. Además, están los rezagados que han acudido a las oficinas con las prisas de última hora.

¿Faltan aún muchos trabajadores por inscribir?

Los datos de afiliación a la Seguridad Social indican que, hasta mayo, se habían inscrito en el nuevo régimen 151.934 personas. Otras 169.256 permanecían en el antiguo, el Régimen Especial de Empleados del Hogar. De estas, 116.235 eran trabajadores continuos con un solo empleador, así que pasarán automáticamente al Régimen General de los Trabajadores. Sin embargo, el resto, 53.021 personas, son trabajadores por horas o con varios empleadores; si no se regularizan formarán parte de la economía sumergida.

¿Hay algún tipo de incentivo fiscal?

Durante los años 2012, 2013 y 2014, hay una deducción del 20%. Hay deducciones de hasta el 45% para familias numerosas, monoparentales o incapacitados.

¿Se pueden desgravar las cotizaciones?

El empleador no puede desgravarse en la declaración de la renta el salario que abona el empleado.

¿Habrá entonces trabajadores ilegales?

De hecho ya los hay. Además de estos 321.190 trabajadores que estaban regularizados en el régimen anterior, la Encuesta de Población Activa estima en 700.000 el número total de empleados doméstico. Así que, antes de la reforma, el número de trabajadores ilegales era algo superior al de legales. De momento, la situación no ha cambiado.

¿Cómo se da de alta a un empleado en la Seguridad Social? ¿Cuánto hay que cotizar? ¿A quién afecta? ¿Cómo se paga?

Al empleado siempre le tiene que dar de alta el empleador. Si el empleado trabaja en varios hogares, cada uno de los empleadores deberá darle de alta. Y siempre antes de comenzar con la actividad laboral.

La Seguridad Social cobrará al empleador el total, es decir, el 22% de la base de cotización, más un 1,10% por contingencias profesionales. Luego el empleador deberá descontar de la nómina el 3,70% correspondiente al trabajador, de manera que él solo abonará el 19,40% de la base de cotización.

  • La documentación que hay que presentar es:
  • DNI o pasaporte del empleador y del trabajador.
  • Contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador. Debe recoger la duración de la jornada laboral y el sueldo del empleado. El Ministerio de Empleo pone a disposición modelos tanto para un contrato indefinido como a tiempo parcial.
  • Impresos de alta de la Seguridad Social. Hay que rellenar el modelo T6 y el modelo TA. 2/S – 0138.
  • Número de cuenta donde se van a domiciliar las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Entregar toda la documentación en una oficina de la Seguridad Social o a través del registro electrónico.

En caso de baja por enfermedad o maternidad, hay que pagar al trabajador. En caso de un empleado de varios hogares, los empleadores deberán asumir proporcionalmente la baja entre el cuarto y el octavo día de convalecencia. A partir del noveno se hace cargo la Seguridad Social.

En caso de despido, si el despido es improcedente, la indemnización es de 20 días por año trabajado hasta un límite de 12 mensualidades. Si el despido es objetivo, corresponden 12 días por año trabajado con un máximo de seis mensualidades. Una situación sobrevenida, como el desempleo del empleador o cambio de domicilio, también supondrá el pago de 12 días por año en caso de despido del empleado de hogar.

¿Tienes empleado del hogar? ¿Has regularizado su situación?

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