La excedencia es la uno de los derechos laborales que no cambiaron tras la reforma laboral de 2012. Se trata de la opción que un trabajador tiene de dejar su empleo temporalmente y de forma voluntaria. Este derecho proporciona al empleado prioridad en los procesos de selección de personal si él mismo decide volver aunque no garantiza de manera absoluta que el empleado sea readmitido.
La solicitud de excedencia suele realizarse para trabajar temporalmente para otra empresa, institución o proyecto, para conciliar con cuidados familiares o dedicar tiempo a la formación.
El acogimiento a este derecho laboral es una opción recurrente para aquellos que trabajando como empleados en una empresa o institución pretenden emprender un proyecto propio por su cuenta. Acogiéndose a la excedencia voluntaria el trabajador minimiza los riesgos de exclusión del mercado laboral si por alguna cuestión su nuevo proyecto trabaja.
Pero para solicitar una excedencia voluntaria, que podrá tener una duración de entre cuatro meses y cinco años, deberá haber pasado un año desde el inicio del contrato con la empresa. Así pues, para disfrutar de una segunda excedencia voluntaria deberán haber transcurrido cuatro años desde que finalizó la anterior excedencia.
EXCEDENCIA POR CUIDADOS FAMILIARES
La excedencia por cuidados familiares, una variante de este derecho voluntario se rige por bases distintas. En este caso se concederán un máximo de tres años para el cuidado de cada hijo -natural, en adopción o en régimen de acogida-.
Se podrán conceder hasta dos años de excedencia a aquellos empleados que lo soliciten por causas de cuidados de familiares, de hasta el segundo grado de consanguinidad, en el caso de que el afectado sea dependiente y no realice un trabajo remunerado.
La excedencia por cuidados de personas dependientes tiene particularidades formales. El periodo de duración de dos años podrá disfrutarse de manera fraccionada. A pesar de ser un derecho individual de cada trabajador, la empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo de la misma si dos trabajadores de la misma compañía solicitan acogerse a este derecho para cuidar de la misma persona. En este caso, los empleados solo podrán alternar sus excedencias si así lo considera el empleador alegando razones que afecten al funcionamiento normal de la empresa.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia computará a efectos de antigüedad laboral y durante el mismo, el empleado seguirá teniendo derecho a asistir a los cursos de formación que la empresa gestione. Durante el periodo de ausencia, será la empresa la encargada de notificarle la convocatoria.
Cuando se disfruta de este tipo de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto durante el primer año de baja, pero después de este periodo se le podrá recolocar también en un puesto de categoría similar.
Estos plazos serán distintos si el solicitante forma parte de una familia numerosa. En este caso, si se trata de una familia numerosa normal el plazo de reserva de su plaza original será de hasta quince meses y si es numerosa especial llegará hasta los dieciocho.
EXCEDENCIAS FORZOSAS
Existen casos en los que la excedencia se vuelve forzosa. Así lo es para aquellos que son elegidos para un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo en la empresa privada y para los trabajadores que realicen labores sindicales en el ámbito provincial o cualquiera superior a este.
En este caso, el derecho laboral del empleado es de cumplida obligación para las empresas, que no pueden negarse a concederlo. Así como también le será computado el periodo que esté desvinculado de la empresa como tiempo trabajado en cuanto a la antigüedad laboral.
Cuando el trabajador finaliza sus labores como cargo público, deberá solicitar el reingreso en la empresa en la que trabajaba anteriormente antes del plazo de un mes, ya que de no hacerlo perderá sus derechos y se la empresa podrá desvincularse de él.
CONVENIOS COLECTIVOS Y ERES
Cabe recordar que los trabajadores que se encuentren bajo el régimen de excedencia pordrán ser incluídos en los planes de ERE que la empresa pueda realizar. Así como recalcar que los derechos laborales del empleado están sujetos a los convenios colectivos que los representantes de la empresa hayan acordado con esta.
Por ello, es importante que el trabajador conozca lo establecido en su convenio ya que puede que este derecho se vea ampliado, alargando sus plazos o añadiendo circunstancias extras en las que el empleado se puede acoger y que no estén contempladas en la legislación.