Cuando el trabajador autónomo tenga trabajadores a su cargo le serán de aplicación las bonificaciones del programa de fomento de empleo vigente, siempre que el trabajador pertenezca a los colectivos de bonificación que se encontrasen inscritos en las Oficinas de Empleo como desempleados y estar incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
- Mujeres en general.
- Mujeres que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente.
- Mujeres que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada del mercado de trabajo, hubiesen estado en situación de alta al menos tres años.
- Mayores de 45 años.
- Jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive.
- Trabajadores inscritos como desempleados ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante al menos seis meses.
- Trabajadores con discapacidad.
- Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o doméstica, sin que sea necesaria la condición de desempleado.
- Trabajadores desempleados en situación de exclusión social acreditada por los órganos competentes.
- Trabajadores desempleados con responsabilidades familiares.
Hola, antes al contratar un trabajador, me parece que daban un dinero, no sé si existirá todavía.
Por otra parte yo me he jubilado, y me han quedado 634 €, aunque en la concesión de la jubilación me dice que puedo trabajar sin pasar de 7360€ aproximadamente.
¿podrían contratarme, sin pasar esa cifra, y al cabo de 3 o 5 años poder subir la pensión actual? .