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Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

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Se ha publicado en el BOE la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Algunas de las medidas no entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2018.

Los principales cambios que hay en la ley son:

  • La nueva Ley incluye importantes mejoras en el apartado de conciliación: extiende las bonificaciones del 100% de la base de cotización para los autónomos durante las bajas de maternidad, paternidad, adopción, acogida y riesgo durante el embarazo o lactancia, sin necesidad de que tengan que ser sustituidos por otro trabajador. Asimismo, esta bonificación será compatible con las bonificaciones aplicables a los contratos con personas desempleadas que sustituyan a trabajadores autónomos durante estos períodos de descanso. Para las mujeres que hayan cesado su actividad y vuelvan tras la baja de maternidad, adopción, guarda, acogida o tutela, la tarifa de cotización será de 50 euros al mes durante el primer año o una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes en los supuestos de que tengan otras bases de cotización. Asimismo, la edad del menor cuyo cuidado da derecho a bonificaciones se eleva de 7 a 12 años.
  • Se amplía la cobertura de las contingencias profesionales para los accidentes «in itinere» y la participación de los trabajadores autónomos en programas de formación e información respecto a la prevención de riesgos laborales.
  • La cotización por días también será una realidad para los trabajadores autónomos. Los trabajadores por cuenta propia pagarán únicamente los días efectivos de alta dentro de un mes. Hasta ahora, si este profesional se daba de alta el día 20 de un mes, pagaba igualmente el mes completo de cuota, aunque sólo estuviera diez días activo en dicho periodo.
  • La norma también establece que si se tiene un asalariado será posible compatibilizar el 100% de la pensión con la continuidad como autónomo siempre que el autónomo tenga contratado, como mínimo, a otro trabajador por cuenta ajena.
  • Se refuerza la figura del familiar colaborador, ampliando las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por la contratación de familiares por parte de los trabajadores autónomos y reduce le grado de discapacidad de los hijos de un trabajador autónomo mayor de 30 años para el acceso a ayudas, con incentivos para que estos puedan ser contratados como trabajadores por cuenta ajena.

Algunas de las medidas que entrarán en vigor el 1 de enero de 2018, son:

  • Se reducen los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de retraso. En este sentido, se rebajará del 20% al 10% el recargo de la deuda por cotizaciones sociales durante el primer mes.
  • La Tarifa Plana, aumenta su duración. Desde los seis meses iniciales a 50 euros al mes de cuota, se pasa a un año completo. Consulta en el siguiente enlace este y otros detalles sobre la nueva tarifa plana para autónomos.
  • En cuanto al ámbito fiscal, se modifican y aplican nuevos parámetros que permitirán deducir gastos del hogar para aquellos autónomos que trabajen desde casa. También se establece una nueva regla de gastos de manutención, que permitirá deducir una cantidad fija de gastos de comidas al mes.Para el primer caso, debes declarar en el censo fiscal qué parte usas de tu vivienda. Si has declarado una proporción del 30% (máximo permitido) sobre una superficie de 100 metros cuadrados, el porcentaje a aplicar será del 30% sobre 30 metros; en la práctica apenas un 9%. Puedes incluir gastos de alquiler, luz, agua, telefonía e Internet.
  • Con respecto a los gastos de manutención, los autónomos podrán deducirse dietas, por valor de hasta 26 euros al día. Eso sí, se deberá justificar con facturas y realizar el pago únicamente por medios electrónicos.

Esta reforma fue promovida por Ciudadanos y aprobada en el Congreso el pasado 29 de junio. El Senado le dio su visto bueno el 11 de octubre y ya se ha publicado en el BOE.

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