Real Decreto-ley 1/2013 por el que se prorroga el Plan Prepara, en el que se incluyen ayudas de hasta 450 euros mensuales para parados de larga duración sin ingresos, y se establece su prórroga automática hasta que la tasa de paro, medida en términos EPA, no baje del 20%.
El plan se ha prorrogado en las condiciones actuales, lo que significa que las ayudas económicas de 400 ó 450 euros, según los casos, durarán un máximo de seis meses pese a que el Prepara se siga prorrogando.
Se pueden beneficiar de este plan:
Personas desempleadas que estén inscritas en las oficinas de empleo, dentro del período comprendido entre el día 16 de febrero de 2013 hasta el 15 de agosto de 2013, ambos inclusive, que agoten su prestación contributiva y no tengan derecho a otro subsidio o que hayan agotado los otros subsidios y que carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (que como ya vimos, para 2014, ha quedado fijado en 645,30€), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y que además cumplan alguna de estas condiciones:
- Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
- Tener responsabilidades familiares.
Los derechos que tienen los beneficiarios son:
- Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de política activa de empleo dirigidas a mejorarla.
- Participar en medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento.
- Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses.
- En el supuesto de que dicha persona tenga a cargo en el momento de la solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda será equivalente al 85% del IPREM. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Tras los últimos cambios en el plan, realizados el pasado mes de agosto, se tienen en cuenta los ingresos de los ascendientes (padres) a la hora de valorar si el desempleado cumple el requisito de rentas exigido para poder cobrar la ayuda de 400 euros.
Se entiende que se cumple el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de los integrantes de la unidad familiar, incluida la del solicitante y dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI.
La ayuda alcanza los 450 euros en aquellos casos en los que los beneficiarios tienen a su cargo a dos miembros de la unidad familiar, además de a su cónyuge o pareja de hecho. Para el resto de los desempleados, la ayuda es de 400 euros mensuales.
Fuente: Servicio Público de Empleo Estatal
Es muy útil no tener que dar cien mil vueltas para encontrar cierta información o tener que leer leyes en las que yo personalmente me acabo perdiendo en su enriquecido vocabulario.
Muchísimas gracias por la información, un parado de larga duración.
A ver, Pipas. Muchas personas están en tu misma situación pero aún en peores condiciones… por no tener, no tienen ni posibilidad de conectarse a internet. Seguro que puedes colocar en la oficina del paro a la que tú vas una fotocopia de este artículo para que puedan informarse todos/as los que allí acudan. Yo he hecho lo mismo en mi oficina del paro en un doble folio y con la letra bien grande.
Una pregunta, cuando habla de «la suma de las rentas de los integrantes de la unidad familiar», qué cantidades se suman, el importe íntegro de las retribuciones, el rendimiento neto o el rendimiento neto reducido? Y cuando habla de las pagas extra ¿quiere decir que no cuentan? Se restarían dividiendo la renta entre 14 y luego restando al total dos partes?
quiero un trabajo no quiero ayudas de nadie.
cojo trabajos aun por 600€ al mes.
He sido autónomo y vendía pisos de bancos y no llegaba ningún mes a los 400€ de beneficio. (con coche propio)
Animo a todos los parados.
Hola tengo una duda llevo 8 meses parao no cobro ninguna prestacio puedo cobrar la ayuda