Libro de Visita.
Es obligatorio para todas las empresas y trabajadores por cuenta propia, tengan o no trabajadores a su servicio. Habrá un libro de visita por cada centro de trabajo.
En el libro de visita se anotan las diligencias que los Inspectores de Trabajo practican en las visitas a la empresa.
Plazos: Antes de empezar la actividad y de contratar trabajadores.
Lugar de tramitación: Los libros pueden comprarse en librerías y presentarse en la Inspección Provincial de Trabajo para que sean sellados.
Libro de Matrícula.
El libro de Matrícula solo es necesario cuando se contraten trabajadores, y en el mismo se inscribirán todos los que presten sus servicios en la empresa. Debe tenerse uno por cada centro de trabajo. Desde el 1 de enero de 2002 ya no es obligatorio.
Lugar de tramitación: Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Plazos: Antes de empezar la actividad y de contratar trabajadores.
Documentación: La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar la sustitución del libro oficial de matrícula, por otro sistema de documentación que ofrezca las mismas garantías