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Operaciones contables y registrales

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Las rentas derivadas del ejercicio de actividades económicas, obtenidas por empresarios individuales o profesionales residentes, tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF). Sus obligaciones contables y registrales dependen tanto del régimen de determinación del rendimiento como del tipo de actividad de que se trate:

  1. Empresarios mercantiles en estimación directa normal: Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad
  2. Empresarios no mercantiles en estimación directa normal y todos los empresarios en estimación directa simplificada:
    • Libro registro de ventas e ingresos
    • Libro registro de compras y gastos
    • Libro registro de bienes de inversión
  3. Profesionales en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades:
    • Libro registro de ingresos
    • Libro registro de gastos
    • Libro registro de bienes de inversión
    • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos
  4. Empresarios y profesionales en estimación objetiva:
    • Libro registro de bienes de inversión (únicamente los contribuyentes que deduzcan amortizaciones)
    • Libro registro de ventas e ingresos (únicamente los titulares de actividades cuyo rendimiento neto se determinen función del volumen de operaciones, es decir, titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales)

A los efectos del IVA (en Canarias el IGIC), el empresario individual, sujeto pasivo del impuesto, deberá llevar los libros registro exigidos por la normativa de éstos impuestos, esencialmente, libro registro de facturas emitidas, libro registro de facturas recibidas y libro registro de bienes de inversión

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