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Retenciones a cuenta del IRPF

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Están obligados a practicar e ingresar retenciones o ingresos a cuenta, los empresarios y profesionales que satisfagan retribuciones dinerarias o en especie.

Se deberá presentar trimestralmente en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero, e ingresar en Hacienda el importe de dichas retenciones.

Además, todos los contribuyentes que estén obligados a retener, presentarán un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del 1 al 20 de enero del año siguiente, El plazo será del 1 al 31 de enero, si la presentación se realiza en soporte magnético, por vía telemática o generado mediante el módulo de impresión de la Agencia Tributaria.

1 COMENTARIO

  1. hola acautlmente tengo una hija de 10 años de mi anterior relacion,y otra niña con mi actual pareja de 3 años,con mi pareja no estoy casado ni estamos en regimen de pareja de hecho,solo combivimos juntos,yo paso religiosamente una pensión alimenticia a mi anterior pareja de 200 euros mensuales.yo corro con los gastos de mi pareja y de mi hija pequeña,pues vivimos juntos y estan empadronados en mi domicilio del cual tengo una hipoteca de casi 900 euros. He trabajado 15 años en la construcion de encargado de obras,de los cuales, 2 años estuve como autonomo,cuando se me termino el trabajo, fui a pedir el fondo de desempleo,me dieron solo 1 año de paro,y 1080 euros,que a los 6 meses se han convertido en 920 ?,como puede ser que teniendo hijos a mi cargo y teniendo esta vida laboral tan extensa,solo me den este dinero y solo 1 año?tengo amigos que trabajaron conmigo de peones,que viviendo con sus papas,sin niños a cargo,cobran casi como yo, y tienen el paro al completo de tiempo,2 o 3 años,¿porque no me han dado el importe maximo de desempleo, si cumplo todos los requisitos, y por estar dos años de autonomo me quitan la mitad de permanencia en el paro?si a mi ya me descontaban un monton de dinero estando de autonomo cada trimestre

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