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SMI: Salario Mínimo Interprofesional

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En España, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es el sueldo mínimo legal que un trabajador puede cobrar independientemente de la dedicación profesional de la persona. Se expresa en unidades monetarias por día, mes o año de trabajo. Se publica anualmente en el BOE.

Para el establecimiento del salario mínimo de cada año se consideran de manera conjunta el Índice de precios al consumo (IPC), la productividad media nacional, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la situación económica analizada de forma general. Podrá ser modificado semestralmente si hay variaciones sobre el presupuesto de IPC.

El Salario mínimo en España en 2010 es de 633,3€ al mes.

Algunos detalles.

  • La cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo en cualquier actividad de la agricultura, industria o servicios, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros, o sean personal al servicio del hogar familiar.
  • El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno, mediante Real Decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, teniendo en cuenta el índice de precios al consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora.
  • Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.
  • El salario mínimo interprofesional, según dispone el Estatuto de los Trabajadores, es inembargable.

Evolución del SMI.

Año    SMI Día   SMI Mes
----   -------   --------
2002   14,74 €   442,20 €
2003   15,04 €   451,20 €
2004   15,35 €   460,50 €
2005   17,10 €   513,00 €
2006   18,03 €   540,90 €
2007   19,02 €   570,60 €
2008   20,00 €   600,00 €
2009   20,80 €   624,00 €
2010   21,11 €   633,30 €

16 COMENTARIOS

  1. yo tego una duda yo de unaminusvalia cobro 585.77 causa de acidente devo ungredito al banco 26000 e .el baco quere enbargame la pension me an dicho que so no supera el salariminimo no puede elsalario minimo tine pagas estra o sea 14 pagas al año o puden cogeme algo de dinero vivo de alquiler pago 310 e mas gastos luz agua y vertidos osea 410 al mes

  2. tengo una duda con la diputacion y e llegado con ellos a un acuerdo de embargo de sueldo.

    ¿como debo calcularlo?

    yo cobro 950¿cuanto tengo o tiene mi empresa que ingresar?

    ¿el salario interprofesional son 630?

    espero vuestra ayuda .gracias

  3. Tengo una gran duda,en que se basan para conceder un subsidio de desempleo ( el de 426 e) en el bruto del único componente de la unidad familiar que trabaja o en el bruto? incluyendo también las pagas extraordianarias, y las dietas?

    Gracias.

  4. El SMI es inembargable,…a no ser que se renuncie a tal derecho, lo que muy posiblemente conste en la letra de los Contratos que se firman con los Bancos, bien en la "pequeña" o en la grande.

    Para hacerlo bien en el Estatuto, debieran haber puesto: El salario mínimo interprofesional, es inembargable, y tal derecho será irrenunciable.

    Eso hubiera sido tratar de defender al cordero de los lobos. La vida real es muy diferente de los cuentos.

    Otra cosa inesperáble de los golfos que nos gobiernan (y posiblemente de los otros…) sería, que decretaran normas especiales de defensa de mínimos (vivienda, SMI, etc), teniendo en cuenta el momento especial de crisis en que estamos inmersos.

    Saludos.jcm

  5. Se me olvidaba,…

    Es mentira ese SMI, ya que existe la triquiñuela de pagar miserias, como por ejemplo, trabajar tres horas el lunes en un Super-Super, y 5 horas los viernes en el mismo, pudiendo variar dias y horas a capricho de la Empresa, con lo que no se adaptan al patrón del SMI.

    Por cierto, eso a los Sindicatos y al Gobierno (es lo mismo) les da igual.

    Saludos.jcm

  6. Alguien podría explicar como se calcula el SMI, es decir, especificar las cantidades retribuidas por el trabajo de entre las que se reflejan en un borrador cualquiera de la declaración de la renta.

    No se cual tener en cuenta, si retribución neta, o la reflejada unas casillas más por debajo y que supone una cantidad bastante inferior.

    Muchas gracias

  7. como esta el salario segun convenio para ayudante de peluqueria a media jornada?¿¿¿
    y el de peluquero. graciass. un saluditoooo,

  8. Me gustaría saber cual es el sueldo de una encargada de una tienda de vinos en Barcelona. Sus funciones van des de la organización de eventos, catas y ferias, control de almacén, precios, compra y venta de productos, distribución y apertura de nuevos clientes, hasta la gestión general de la tienda, en una jornada laboral completa a la semana, incluyendo el sabado por la mañana. Muchas gracias. Saludos cordiales

  9. trabajo de 10 a 12h al dia de lunes a sabado en una pelu por 400e y sin cotrato y encima mi jefa no para de putearme y me mina la moral .hay derecho a eso?

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