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José Sánchez Mendoza.– Los contratos de permuta del tipo de interés, denominados de diferentes formas -clips, IRs, swaps...- suelen venderse como la panacea que eximirá a los prestatarios de hipotecas de sufrir las temidas subidas de los tipos de interés. Lo cierto es que es muy difícil que el usuario conozca realmente el funcionamiento de este ingenio financiero. Y, de conocerlo, sería aún más difícil que se aviniera a estampar su firma al pie del contrato. Estas figuras se comercializan vinculadas a hipotecas. En los cantos de sirena de los comerciales casi nunca faltan los términos "seguro" y "sin coste". La realidad es muy otra. Donde se vende un simple "seguro", no hay sino un complejísimo producto de ingeniería financiera incomprensible para el ciudadano de a pie, que para colmo encierra enrevesadas condiciones de cancelación.
La permuta financiera, como derivado, no aparece en las escrituras ni en el contrato hipotecario en sí. Se firma en un documento anexo durante cualquier momento de la vida del préstamo hipotecario. El mecanismo es similar a una apuesta: se pacta con el hipotecado un límite para el interés. Mientras el Euribor se mantenga por encima del porcentaje acordado -que suele estar incluso por encima del 3%-, el banco abona al prestatario cierta cantidad de dinero, con lo que indirectamente se rebaja la cuota de la hipoteca. Por el contrario, si el Euribor desciende a un porcentaje inferior al pactado, es el consumidor quien debe pagarle al banco la diferencia. En otras palabras, el consumidor juega a la ruleta rusa con el banco, lo que puede salirle muy caro. Sobre todo en épocas en las que el Euribor cotiza a la baja, como la actual.
Pero aún puede ser peor: si el cliente vende la casa, o se subroga a otra entidad porque le ofrece mejores condiciones, si amortiza el préstamo, incluso si su situación económica es tan mala que tiene que devolver su vivienda mediante una dación en pago, las consecuencias son puntuales e inevitables: tiene que resolver el contrato a pesar de que los gastos son altísimos: la media está en 9.000 de euros
La batalla judicial
Los consumidores han acudido a los tribunales ante lo que consideran un abuso en toda regla. Noviembre ha sido un mes prolífico en cuanto a sentencias contra las entidades financieras en este sentido: primero fue el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona el que falló contra Banco Popular, declarando "la nulidad de las condiciones particulares y generales del contrato de permuta financiera de intereses", así como de las liquidaciones practicadas en virtud de la cobertura de dicho contrato. Recogía así el testigo de otro juzgado de primera instancia catalán, el de Amposta, que también estableció la nulidad de los swaps del Santander y las liquidaciones correspondientes a éstos.
Más tarde fueron los afectados de Negreira, en Galicia, quienes consiguieron que el juzgado de primera Instancia de esta localidad exigiera, también a Banco Popular, la devolución de las cantidades cobradas y la eliminación de los contratos tipo swap vendidos masivamente entre sus clientes de la zona de Negreira en la oficina del Banco de Galicia.
En las sentencias queda patente que algunas entidades bancarias utilizaron todo tipo de ardides para colocar permutas financieras a sus clientes «como si se tratara de seguros gratuitos», cuando en realidad resultaron ser productos de alta toxicidad financiera que, ante la bajada de los tipos de interés, obligaban a los prestatarios a pagar cada vez más por sus hipotecas.
Las entidades, por supuesto, no han puesto la otra mejilla: Banesto ha sido la primera entidad en recurrir en casación ante el Tribunal Supremo una sentencia desfavorable. En su caso, la resolución fue dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, que el pasado mes de enero condenó a la entidad financiera a anular dos contratos de swap por valor de 2,5 millones de euros.
Información confusa
Sonia Zapater, titular del juzgado de primera instancia de Amposta, que dictó la sentencia contra el Banco Santander, expuso en el texto de la sentencia que los contratos "tenian una reducción suficientemente confusa" como para como para llevar a error al afectado, que no pudo evaluar los riesgos que implicaba la cobertura por la falta de ejemplos o "supuestos prácticos ilustrativos" y la ausencia de previsiones sobre la evolución de los tipos de interés.
La jueza, por tanto, basó su decisión en la inexistencia de una información adecuada que pusiera al usuario sobre aviso de los riesgos que asumía. Esta información debe recogerse en un documento anexo, tal y como expresa el Banco de España en la memoria 2009 de su Servicio de Reclamaciones: "Este Servicio estima que las entidades financieras deben estar en condiciones de acreditar que, con anterioridad a la formalización de la operación, se ha facilitado al cliente un documento informativo sobre el instrumento de cobertura ofrecido en el que se indiquen sus características principales sin omisiones significativas, considerándose en caso contrario que su actuación sería contraria a los principios de claridad y transparencia que inspiran las buenas prácticas bancarias".
La estrategia del miedo
La mayor treta utilizada por bancos y cajas para lograr la difusión de los swaps fue, al igual que con las cláusulas suelo, un astuto aprovechamiento de la coyuntura. En la época en que se comercializaron la mayoría de estos contratos, en 2007, el temor se había propagado entre los consumidores, pues el Euribor marcaba máximos históricos. Las entidades por el contrario, no estaban tan nervisosas, ya que manejaban informes en los que se contemplaba una rebaja sensible de los tipos. Este clima de desconfianza abonaba el terreno para vender este producto como una "red" ante posibles subidas, asegurando que la tendencia al alza de los tipos continuaría.
Ahora, con el Euribor casi en mínimos históricos, en la mesa de apuestas de los swaps la banca tiene la carta ganadora. Con una cancelación que puede alcanzar los 14.000 euros, los consumidores no tienen otro remedio que resignarse a que un gasto extra aligere aún más sus bolsillos.
La permuta financiera, como derivado, no aparece en las escrituras ni en el contrato hipotecario en sí. Se firma en un documento anexo durante cualquier momento de la vida del préstamo hipotecario. El mecanismo es similar a una apuesta: se pacta con el hipotecado un límite para el interés. Mientras el Euribor se mantenga por encima del porcentaje acordado -que suele estar incluso por encima del 3%-, el banco abona al prestatario cierta cantidad de dinero, con lo que indirectamente se rebaja la cuota de la hipoteca. Por el contrario, si el Euribor desciende a un porcentaje inferior al pactado, es el consumidor quien debe pagarle al banco la diferencia. En otras palabras, el consumidor juega a la ruleta rusa con el banco, lo que puede salirle muy caro. Sobre todo en épocas en las que el Euribor cotiza a la baja, como la actual.
Pero aún puede ser peor: si el cliente vende la casa, o se subroga a otra entidad porque le ofrece mejores condiciones, si amortiza el préstamo, incluso si su situación económica es tan mala que tiene que devolver su vivienda mediante una dación en pago, las consecuencias son puntuales e inevitables: tiene que resolver el contrato a pesar de que los gastos son altísimos: la media está en 9.000 de euros
La batalla judicial
Los consumidores han acudido a los tribunales ante lo que consideran un abuso en toda regla. Noviembre ha sido un mes prolífico en cuanto a sentencias contra las entidades financieras en este sentido: primero fue el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona el que falló contra Banco Popular, declarando "la nulidad de las condiciones particulares y generales del contrato de permuta financiera de intereses", así como de las liquidaciones practicadas en virtud de la cobertura de dicho contrato. Recogía así el testigo de otro juzgado de primera instancia catalán, el de Amposta, que también estableció la nulidad de los swaps del Santander y las liquidaciones correspondientes a éstos.
Más tarde fueron los afectados de Negreira, en Galicia, quienes consiguieron que el juzgado de primera Instancia de esta localidad exigiera, también a Banco Popular, la devolución de las cantidades cobradas y la eliminación de los contratos tipo swap vendidos masivamente entre sus clientes de la zona de Negreira en la oficina del Banco de Galicia.
En las sentencias queda patente que algunas entidades bancarias utilizaron todo tipo de ardides para colocar permutas financieras a sus clientes «como si se tratara de seguros gratuitos», cuando en realidad resultaron ser productos de alta toxicidad financiera que, ante la bajada de los tipos de interés, obligaban a los prestatarios a pagar cada vez más por sus hipotecas.
Las entidades, por supuesto, no han puesto la otra mejilla: Banesto ha sido la primera entidad en recurrir en casación ante el Tribunal Supremo una sentencia desfavorable. En su caso, la resolución fue dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, que el pasado mes de enero condenó a la entidad financiera a anular dos contratos de swap por valor de 2,5 millones de euros.
Información confusa
Sonia Zapater, titular del juzgado de primera instancia de Amposta, que dictó la sentencia contra el Banco Santander, expuso en el texto de la sentencia que los contratos "tenian una reducción suficientemente confusa" como para como para llevar a error al afectado, que no pudo evaluar los riesgos que implicaba la cobertura por la falta de ejemplos o "supuestos prácticos ilustrativos" y la ausencia de previsiones sobre la evolución de los tipos de interés.
La jueza, por tanto, basó su decisión en la inexistencia de una información adecuada que pusiera al usuario sobre aviso de los riesgos que asumía. Esta información debe recogerse en un documento anexo, tal y como expresa el Banco de España en la memoria 2009 de su Servicio de Reclamaciones: "Este Servicio estima que las entidades financieras deben estar en condiciones de acreditar que, con anterioridad a la formalización de la operación, se ha facilitado al cliente un documento informativo sobre el instrumento de cobertura ofrecido en el que se indiquen sus características principales sin omisiones significativas, considerándose en caso contrario que su actuación sería contraria a los principios de claridad y transparencia que inspiran las buenas prácticas bancarias".
La estrategia del miedo
La mayor treta utilizada por bancos y cajas para lograr la difusión de los swaps fue, al igual que con las cláusulas suelo, un astuto aprovechamiento de la coyuntura. En la época en que se comercializaron la mayoría de estos contratos, en 2007, el temor se había propagado entre los consumidores, pues el Euribor marcaba máximos históricos. Las entidades por el contrario, no estaban tan nervisosas, ya que manejaban informes en los que se contemplaba una rebaja sensible de los tipos. Este clima de desconfianza abonaba el terreno para vender este producto como una "red" ante posibles subidas, asegurando que la tendencia al alza de los tipos continuaría.
Ahora, con el Euribor casi en mínimos históricos, en la mesa de apuestas de los swaps la banca tiene la carta ganadora. Con una cancelación que puede alcanzar los 14.000 euros, los consumidores no tienen otro remedio que resignarse a que un gasto extra aligere aún más sus bolsillos.