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Todos estos bancos son "markets makers" del mercado de deuda pública española:
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.
BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.
BANCO SANTANDER, S.A.
BANKINTER, S.A.
BARCLAYS BANK PLC
BNP PARIBAS, S.A.
CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID
CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA
CRÉDIT AGRICOLE CORPORATE AND INVESTMENT BANK
CITIGROUP GLOBAL MARKETS LIMITED
CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORROS
CREDIT SUISSE SECURITIES (EUROPE) LTD.
DEUTSCHE BANK AG
DRESDNER BANK A.G.
GOLDMAN SACHS INTERNATIONAL
HSBC FRANCE
J.P. MORGAN SECURITIES L.T.D
NATIXIS
ROYAL BANK OF SCOTLAND, PLC
SOCIÉTÉ GÉNÉRALE, S.A.
Y estas son sus obligaciones:
1. Participación en las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado: Cada Creador deberá presentar en cada subasta peticiones por un valor nominal mínimo del 3 por 100 de la cantidad adjudicada por el Tesoro para cada tipo de instrumento a precios no inferiores al marginal de adjudicación, menos 5 céntimos para Bonos del Estado a tres años; 10 céntimos para Bonos del Estado a cinco años; 15 céntimos para Obligaciones del Estado a diez años, y 30 céntimos para Obligaciones del Estado a más de diez años.
Se excluirán del cómputo del cumplimiento de esta obligación aquellas subastas en las que concurra alguna de las dos condiciones siguientes:
- Que la rentabilidad correspondiente al precio marginal de la subasta se sitúe 2 o más puntos básicos por debajo de la rentabilidad correspondiente al precio de oferta en el mercado secundario existente cinco minutos antes de la celebración de la subasta.
- Que un 40 por 100 del volumen emitido se concentre en una sola entidad.
2. Garantizar la liquidez del mercado secundario de Bonos y Obligaciones y de valores segregados cumpliendo con las obligaciones que se especifican en las letras siguientes. Las obligaciones de cotización de los Bonos y Obligaciones se cumplirán cuando las cotizaciones, con los diferenciales máximos y los volúmenes mínimos que establezca la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se mantengan en cada uno de los días laborables según el calendario aprobado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la pantalla de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación que se determine por esta Dirección General, durante los períodos de tiempo resultado de aplicar los siguientes porcentajes a las siguientes franjas horarias:
Porcentaje de tiempo a cotizar:
8:30 a 14:00 horas - 70%
14:30 a 17:15 horas - 45%
Las obligaciones de cotización de los principales segregados se cumplirán cuando las cotizaciones, con los diferenciales máximos y los volúmenes mínimos acordados por la Dirección General del Tesoro , se mantengan en cada uno de los días laborables según el calendario aprobado por la Dirección General delTesoro y Política Financiera, en la pantalla de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación electrónica que se determine por esta Dirección General, durante un período de cuatro horas entre las 9:00 y las 17:15 horas.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá modificar las condiciones de cotización expuestas hasta ahora así como las que aparecen en las letras siguientes, previa consulta con los Creadores.
a) Cada Creador de Mercado deberá cotizar obligatoriamente las referencias definidas como referencia del mercado o "benchmark" que serán acordados por la Dirección General del Tesoro, previa consulta con los Creadores de Mercado. En la cotización de estas referencias se deberán respetar los diferenciales máximos de precios de demanda y oferta y volúmenes mínimos cotizados acordados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta a los Creadores de Mercado.
b) Cada Creador deberá cotizar obligatoriamente principales segregados de acuerdo con las condiciones de diferencial máximo y volúmenes mínimos acordados por la Dirección General del Tesoro y Polítca Financiera, previa consulta a los Creadores de Mercado.
Para la cotización de los principales segregados, los Creadores de Mercado se podrán dividir en grupos. Así, la Dirección General del Tesoro podrá diseñar cestas previa consulta con los Creadores en las que se podrán incluir los principales segregados cuya cotización será obligatoria. Cada cesta se asignará a un grupo de Creadores de Mercado. Para la elaboración de las cestas se tendrá en cuenta el vencimiento de las referencias que las compongan, de manera que sean similares de duración y liquidez. Las cestas se modificarán periódicamente.
3. Aportar la información que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera pueda solicitar sobre el mercado de Deuda en general y sobre la actividad del Creador en el mismo en particular.
4. Asegurar con su actuación el buen funcionamiento del mercado, respetando las obligaciones operativas que se establezcan y evitando la realización de acciones que puedan afectar negativamente al mercado o a la Deuda del Estado.
TODO está muy clarito en esta web oficial: Deuda Tesoro Publico
Y explica que siempre haya demanda en las subastas y siempre (porque es casi imposible que alguno de ellos no se encuentre en el procentaje de tiempo en el que debe dar precios a lo largo del día) haya liquidez en el mercado secundario.
Para bien o para mal, es lo que hay.
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DEUTSCHE BANK AG
DRESDNER BANK A.G.
GOLDMAN SACHS INTERNATIONAL
HSBC FRANCE
J.P. MORGAN SECURITIES L.T.D
NATIXIS
ROYAL BANK OF SCOTLAND, PLC
SOCIÉTÉ GÉNÉRALE, S.A.
Y estas son sus obligaciones:
1. Participación en las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado: Cada Creador deberá presentar en cada subasta peticiones por un valor nominal mínimo del 3 por 100 de la cantidad adjudicada por el Tesoro para cada tipo de instrumento a precios no inferiores al marginal de adjudicación, menos 5 céntimos para Bonos del Estado a tres años; 10 céntimos para Bonos del Estado a cinco años; 15 céntimos para Obligaciones del Estado a diez años, y 30 céntimos para Obligaciones del Estado a más de diez años.
Se excluirán del cómputo del cumplimiento de esta obligación aquellas subastas en las que concurra alguna de las dos condiciones siguientes:
- Que la rentabilidad correspondiente al precio marginal de la subasta se sitúe 2 o más puntos básicos por debajo de la rentabilidad correspondiente al precio de oferta en el mercado secundario existente cinco minutos antes de la celebración de la subasta.
- Que un 40 por 100 del volumen emitido se concentre en una sola entidad.
2. Garantizar la liquidez del mercado secundario de Bonos y Obligaciones y de valores segregados cumpliendo con las obligaciones que se especifican en las letras siguientes. Las obligaciones de cotización de los Bonos y Obligaciones se cumplirán cuando las cotizaciones, con los diferenciales máximos y los volúmenes mínimos que establezca la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se mantengan en cada uno de los días laborables según el calendario aprobado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la pantalla de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación que se determine por esta Dirección General, durante los períodos de tiempo resultado de aplicar los siguientes porcentajes a las siguientes franjas horarias:
Porcentaje de tiempo a cotizar:
8:30 a 14:00 horas - 70%
14:30 a 17:15 horas - 45%
Las obligaciones de cotización de los principales segregados se cumplirán cuando las cotizaciones, con los diferenciales máximos y los volúmenes mínimos acordados por la Dirección General del Tesoro , se mantengan en cada uno de los días laborables según el calendario aprobado por la Dirección General delTesoro y Política Financiera, en la pantalla de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación electrónica que se determine por esta Dirección General, durante un período de cuatro horas entre las 9:00 y las 17:15 horas.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá modificar las condiciones de cotización expuestas hasta ahora así como las que aparecen en las letras siguientes, previa consulta con los Creadores.
a) Cada Creador de Mercado deberá cotizar obligatoriamente las referencias definidas como referencia del mercado o "benchmark" que serán acordados por la Dirección General del Tesoro, previa consulta con los Creadores de Mercado. En la cotización de estas referencias se deberán respetar los diferenciales máximos de precios de demanda y oferta y volúmenes mínimos cotizados acordados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta a los Creadores de Mercado.
b) Cada Creador deberá cotizar obligatoriamente principales segregados de acuerdo con las condiciones de diferencial máximo y volúmenes mínimos acordados por la Dirección General del Tesoro y Polítca Financiera, previa consulta a los Creadores de Mercado.
Para la cotización de los principales segregados, los Creadores de Mercado se podrán dividir en grupos. Así, la Dirección General del Tesoro podrá diseñar cestas previa consulta con los Creadores en las que se podrán incluir los principales segregados cuya cotización será obligatoria. Cada cesta se asignará a un grupo de Creadores de Mercado. Para la elaboración de las cestas se tendrá en cuenta el vencimiento de las referencias que las compongan, de manera que sean similares de duración y liquidez. Las cestas se modificarán periódicamente.
3. Aportar la información que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera pueda solicitar sobre el mercado de Deuda en general y sobre la actividad del Creador en el mismo en particular.
4. Asegurar con su actuación el buen funcionamiento del mercado, respetando las obligaciones operativas que se establezcan y evitando la realización de acciones que puedan afectar negativamente al mercado o a la Deuda del Estado.
TODO está muy clarito en esta web oficial: Deuda Tesoro Publico
Y explica que siempre haya demanda en las subastas y siempre (porque es casi imposible que alguno de ellos no se encuentre en el procentaje de tiempo en el que debe dar precios a lo largo del día) haya liquidez en el mercado secundario.
Para bien o para mal, es lo que hay.