Un debate: ¿Qué os parece el cambio en el subsidio de paro que ha aprobado Florida?

droblo

Administrator
Este estado ha decidido vincular tiempo de percepción a la tasa de paro, de forma que, a menor índice de desocupación, menor será el número de meses con derecho a cobrar subsidio. La tesis sostiene que, cuando el número de parados cae, resulta más fácil encontrar un empleo.

A partir de 2012, el periodo màximo de cobro será de 23 semanas, tres menos que el actual, pero sólo cuando la tasa de desempleo supere el 10,5 por 100. Si es inferior, el límite se reduce paulatinamente hasta llegar a 12 semanas, cuando el índice de paro no supere el 5 por 100.

Florida tiene actualmente una tasa de desocupación del 11,1 por 100, entre los más elevados de Estados Unidos y por encima de la media nacional, que está en el 9 por 100. Para las empresas es un acuerdo beneficioso que se traduce en un ahorro de 32,10 dólares por año y trabajador en las cuotas que aportan para el desempleo. Resta, pues, un largo trecho hasta que el tope fijado pueda entrar en vigor.

De paso, las autoridades han aprovechado para introducir otros elementos que podrían poner las cosas aún más difíciles a los parados. En conjunto, se trata de una serie de exigencias para los desempleados, como elaborar informes más detallados que demuestren que están en contacto con oficinas de búsqueda de empleo y empresarios como condición para cobrar la prestación. También se especula que la medida pueda provocar que algunos desempleados pierdan ayudas complementarias, ahora mismo otorgadas a los más desfavorecidos.

Discutible para unos, imaginativa para otros...
 

Pasaba por aqui

Well-Known Member
Yo creo que la mejor forma de cobrar el paro, para el parado y la administración, es capitalizar el derecho a cambio de la creación de autoempleo, así, la administración se quita un parado y a la vez que financia la creación de una empresa, que desde el primer día se va convertir en una fuente de ingresos vía impuestos, seguridad social, tasas de apertura, y otros.

Solo habría que regular algunas salvedades como establecer un periodo mínimo de supervivencia del mismo o un periodo de imposibilidad de acceso a la prestación hasta transcurrido un tiempo prudencial. Y para los que no quieran acceder al autoempleo que se le apliquen los periodos en función de sus aptitudes a la hora de la disponibilidad a formarse y ha acceder a un trabajo según su cualificación y la situación personalizada de su caso, en cuanto a cargas familiares, nivel de sus ingresos por rentas que no sean del trabajo y otras consideraciones, así como las especificas del sector donde es capaz de desarrollar su trabajo.


Si bien esta opción que expongo ya existe, me parece demasiado restrictiva y mezquina tal y como está planteada ahora mismo, yo propongo que se abonara el 80% del derecho total y que se retuviera el 20% para destinarlo al abono de las cuotas de la seguridad social.


Así está ahora.


Como capitalizar el paro

Como, cuando, quien y que tramites realizar para capitalizar el paro
Quienes pueden ser los beneficiarios.

La capitalización del paro solo la pueden solicitar las personas que tengan derecho a recibir una prestación contributiva del desempleo (paro), que tengan por lo menos tres mensualidades pendientes de cobrar y quieran ejercer como socios trabajadores de una cooperativa, S.A, S.L., S.L.L., S.A.L o quieran realizar una actividad como empresarios individuales (Autónomos), o crear una sociedad mercantil.

También, es necesario, no haber hecho uso de tal derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores a la solicitud de la capitalización.

El trabajador deberá iniciar la actividad en el plazo de un mes y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los minusválidos con derecho a recibir una prestación de paro y que quieran iniciar un actividad como empresarios individuales (Autónomos), tienen también derecho.

Importe de la subvención.Un solo pago total o de la parte de la prestación contributiva que tenga derecho a cobrar (solo en ciertos casos). O pago mensual para abonar cuotas de autónomos a la Seguridad Social.

Plazo. Se puede solicitar durante todo el año, pero se suele tardar un mes desde que se pide hasta que es concedida.

Tramitación. Delegación Territorial del Departamento de Trabajo.

Pago Avanzado del 100%.Creación de Cooperativas, S.A.L, S.L.L, o incorporación como socio (como máximo capital de la escritura que corresponda al socio capitalizador).

Empresarios individuales (Autónomos) o socios que creen una S.C.P (siempre y cuando estos empresarios individuales o socios del S.C.P. tengan reconocida una disminución del 33%.

Pago único avanzado de hasta el 60% + resto capitalizado para pagar cuotas de la Seguridad Social. Empresarios Individuales (Autónomos) o socios que creen una S.C.P. (sin disminución).

Capitalización mensual para pagar cuotas de autónomos.Todos los casos anteriores que no se quiera o no se pueda capitalizar con los sistemas anteriores (en caso de crear una SL o una SA es el único sistema posible).

Ejemplos prácticos.

Marta quiere montar una tienda. Está cobrando el paro y aún le quedan 10 meses de paro, actualmente está cobrando de paro 600 Euros/mes, lo que le corresponde cobrar un total de 6000 Euros, es decir (10 meses * 600 Euros = 6000 Euros) pendientes de cobrar. Marta, se quiere dar de alta para como autónoma, para poder empezar a montar su tienda.Podrá llegar a capitalizar el 60% del paro, 3600 Euros, contra facturas, todos los gastos los tendrá de justificar. El resto del paro el 40%, los 2400 Euros, le servirán para pagar las cuotas mensuales de autónomos.

El Dani y la Sandra quieren montar una sociedad limitada.

A Dani le quedan 12.000 Euros pendientes de cobrar, y quieren darse de alta en la seguridad social. No podrán capitalizar el paro, pero podrán pagar los 243 Euros mensuales de la cuota de autónomos con lo que le resta por cobrar.

Documentación.

Guía de capitalización del SEPE.

Pd:

El Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo y de mejora de acceso y de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales, ha concretado en tres puntos dichas medidas:
a) Para los beneficiarios de prestaciones por desempleo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, que sean hombres de hasta 30 años de edad o mujeres de hasta 35 años, ambos inclusive, en el momento de la solicitud, el límite máximo del porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo que se obtenga en un solo pago será del 80% del importe total de la prestación pendiente de percibir.
b) Los beneficiarios de prestaciones por desempleo podrán incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración, siempre que cumplan los requisitos exigidos con carácter general.
 
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Guest
Pues yo creo que el sistema de paro debía de ser capitalización personal por cotización y punto, lo de Florida no són más que excusas para quitar prestación por desempleo.
 
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