Las entidades financieras de la Unión Europea (UE) necesitarán reforzar su capital con 460.000 millones de euros hasta 2019 para cumplir los requisitos establecidos en el reglamento que ha aprobado la Comisión Europea y que traslada a los 27 las exigencias de Basilea III. Según ha explicado Nadia Calviño, directora general adjunta de Mercado Interior para mercados financieros de la UE, la norma entrará en vigor el 1 de enero de enero de 2013 y dará un plazo de seis años para que las entidades tomen las medidas que crean oportunas.
Bruselas es consciente de que la adaptación a esta nueva regulación podría afectar a la economía real, ya que prevé que reste al Producto Interior Bruto (PIB) de los 27 entre 14 y 17 décimas cada año hasta 2019. No obstante, Calviño ha señalado que, incluso en los escenarios más conservadores, el "saldo es positivo", ya que reducirá en un 70 por 100 la probabilidad de sufrir crisis y, además, mitigará la profundidad de las mismas. Cuantitativamente, la Comisión Europea (CE) ha estimado un impacto positivo en el PIB de entre el 0,3 y el 2 por 100 de la entrada en vigor de las nuevas normas de Basilea III.
Aún así, ha reconocido que la nueva normativa podría restringir la concesión de créditos, aunque "no tiene que afectar directamente a las empresas". En este sentido, los cálculos de la Comisión estiman una reducción del volumen de crédito concedido del 1,8 por 100 entre 2020 y 2030 y un encarecimiento de los créditos de 0,29 puntos porcentuales.
La Directiva de Requisitos de Capital (CRD IV) aprobada este miércoles pretende, según Calviño, resolver las “lagunas” existentes en la regulación financiera. Para ello, se ha aprobado no sólo una directiva, que simplemente exige su trasposición a los 27 ordenamientos jurídicos europeos, sino también de un reglamento, que sí es de obligado cumplimiento para todos los estados miembros, en el que se incluyen las cuestiones claves de la nueva regulación financiera.
En concreto, el reglamento tiene tres pilares sobre los que se asentará la supervisión. El primero, el más definido hasta ahora, es la exigencia de un capital de mayor calidad. En concreto, la propuesta de la Comisión mantiene los requisitos mínimos de capital, "parte del pasivo que puede absorber pérdidas", en el 8 por 100 de los activos ponderados por riesgo. El cambio afecta a su su distribución, al elevar el peso de los instrumentos de mayor calidad (CET 1), como indica el gráfico. Con ello, según ha explicado Calviño, se pretende evitar situaciones como las de la pasada crisis, en las que existían instrumentos que "parecían capital y no lo eran".
La nueva regulación perjudica en parte a las entidades españolas, ya que las provisiones anticíclicas exigidas por el Banco de España serán consideradas como Tier 2, es decir, los activos de menor calidad contabilizados como capital, cuyo peso se reduce a la mitad en la nueva regulación.
Además, la norma prevé la existencia de una exigencia adicional, de otro 2,5 por 100 de los activos ponderados por riesgo, que se denominará "colchón de conservación de capital". Éste funcionará como un corrector automático, es decir, cubrirá cualquier déficit que se produzca en cuanto el capital de una entidad baje del 8 por 100. A partir de ese momento, el banco no podrá "pagar bonus ni repartir dividendos" hasta que no recupere el nivel mínimo exigido.
Adicionalmente, la nueva regulación permite a los supervisores nacionales crear un segundo "colchón anticíclico", por el que podrá exigir dotaciones adicionales durante los tiempos de bonanza. Finalmente, las entidades denominadas sistémicas (cuyo tamaño podría hacer peligrar la estabilidad a escala internacional) tendrán una exigencias adicionales, lo que en España afectará a Santander y BBVA. Estas obligaciones aún no se han definido, puesto que el Consejo de Estabilidad Financiera iniciará en las próximas semanas una consulta pública para definir cuáles son las exigencias concretas a estas entidades.
El segundo pilar intenta que las entidades mantengan un nivel de liquidez adecuada para evitar que, como ocurrió en 2009, las tensiones puntuales que puedan producirse en el mercado interbancario provoquen la quiebra de una entidad. El objetivo será "garantizar que tienen en balance suficientes activos líquidos para hacer frente a posibles salidas". No obstante, hasta 2015 se ha establecido un periodo de observación en el que cada banco tendrá que comunicar su gestión de liquidez al supervisor. Entonces, se decidirá cuál es el ratio exigido.
La tercera clave del reglamento será la exgencia de un coeficiente máximo de apalancamiento para evitar inversiones excesivamente arriesgadas. Como en el caso anterior, el porcentaje no se establecerá hasta 2015.
Otra de las novedades afectará a las transacciones de derivados. La Comisión incentivará a las entidades a que utilicen Cámaras de Compensación en sus operaciones bilaterales para que éstas midan los riesgos. Las que prefieran realizar sus negociaciones al margen de estas instituciones tendrán que cumplir exigencias adicionales de acuerdo con la valoración del riesgo.
Por último, la norma también intenta evitar que las entidades utilicen como única referencia para valorar los riesgos las calificaciones de las agencias de rating. De esta forma, exigirá a los grandes bancos que construyan sus propios modelos de riesgos, que deberán ser aprobados por los supervisores, en los que no podrán tomar decisiones automáticas condicionadas a subidas o rebajas de nota. Los bancos pequeños, que no puedan elaborar sus propios modelos, también tendrán que introducir otros elementos en la toma de decisiones.
Esta norma también afectará al Banco Central Europeo (BCE), que hasta ahora acepta en sus subastas de liquidez unos activos u otros únicamente según su calificación crediticia.
Además del reglamento, Bruselas ha dado luz verde también a una directiva, que será la que regule otros aspectos de relevancia para la supervisión, pero en los que las diferencias nacionales impiden realizar una única propuesta. Entre las novedades está la mejora del gobierno corporativo de las entidades financieras, lo que exigirá que elijan unos miembros del consejo de administración "cualificados". Aunque no se hace referencia explícita, muchos encuentran en esta norma una llamada de atención a las cajas de ahorros españolas, gobernadas en algunos casos por ex políticos sin experiencia en el terreno bancario.
La norma también faculta a los supervisores nacionales a la imposición de sanciones y otras multas disuasorias para las entidades incumplidoras.
Según Nadia Calviño, la importancia de la norma es capital de cara a la construcción de un "sector financiero más estable". Además, supone traducir a la normativa europea los compromisos adquiridos en el seno del G-20 y que terminarán por adoptar todos los países desarrollados. En este sentido, ha insistido en que la nueva regulación "es sólo una pieza del puzzle para prevenir nuevas crisis", pero una de las más importantes.
Bruselas es consciente de que la adaptación a esta nueva regulación podría afectar a la economía real, ya que prevé que reste al Producto Interior Bruto (PIB) de los 27 entre 14 y 17 décimas cada año hasta 2019. No obstante, Calviño ha señalado que, incluso en los escenarios más conservadores, el "saldo es positivo", ya que reducirá en un 70 por 100 la probabilidad de sufrir crisis y, además, mitigará la profundidad de las mismas. Cuantitativamente, la Comisión Europea (CE) ha estimado un impacto positivo en el PIB de entre el 0,3 y el 2 por 100 de la entrada en vigor de las nuevas normas de Basilea III.
Aún así, ha reconocido que la nueva normativa podría restringir la concesión de créditos, aunque "no tiene que afectar directamente a las empresas". En este sentido, los cálculos de la Comisión estiman una reducción del volumen de crédito concedido del 1,8 por 100 entre 2020 y 2030 y un encarecimiento de los créditos de 0,29 puntos porcentuales.
La Directiva de Requisitos de Capital (CRD IV) aprobada este miércoles pretende, según Calviño, resolver las “lagunas” existentes en la regulación financiera. Para ello, se ha aprobado no sólo una directiva, que simplemente exige su trasposición a los 27 ordenamientos jurídicos europeos, sino también de un reglamento, que sí es de obligado cumplimiento para todos los estados miembros, en el que se incluyen las cuestiones claves de la nueva regulación financiera.
En concreto, el reglamento tiene tres pilares sobre los que se asentará la supervisión. El primero, el más definido hasta ahora, es la exigencia de un capital de mayor calidad. En concreto, la propuesta de la Comisión mantiene los requisitos mínimos de capital, "parte del pasivo que puede absorber pérdidas", en el 8 por 100 de los activos ponderados por riesgo. El cambio afecta a su su distribución, al elevar el peso de los instrumentos de mayor calidad (CET 1), como indica el gráfico. Con ello, según ha explicado Calviño, se pretende evitar situaciones como las de la pasada crisis, en las que existían instrumentos que "parecían capital y no lo eran".
La nueva regulación perjudica en parte a las entidades españolas, ya que las provisiones anticíclicas exigidas por el Banco de España serán consideradas como Tier 2, es decir, los activos de menor calidad contabilizados como capital, cuyo peso se reduce a la mitad en la nueva regulación.
Además, la norma prevé la existencia de una exigencia adicional, de otro 2,5 por 100 de los activos ponderados por riesgo, que se denominará "colchón de conservación de capital". Éste funcionará como un corrector automático, es decir, cubrirá cualquier déficit que se produzca en cuanto el capital de una entidad baje del 8 por 100. A partir de ese momento, el banco no podrá "pagar bonus ni repartir dividendos" hasta que no recupere el nivel mínimo exigido.
Adicionalmente, la nueva regulación permite a los supervisores nacionales crear un segundo "colchón anticíclico", por el que podrá exigir dotaciones adicionales durante los tiempos de bonanza. Finalmente, las entidades denominadas sistémicas (cuyo tamaño podría hacer peligrar la estabilidad a escala internacional) tendrán una exigencias adicionales, lo que en España afectará a Santander y BBVA. Estas obligaciones aún no se han definido, puesto que el Consejo de Estabilidad Financiera iniciará en las próximas semanas una consulta pública para definir cuáles son las exigencias concretas a estas entidades.
El segundo pilar intenta que las entidades mantengan un nivel de liquidez adecuada para evitar que, como ocurrió en 2009, las tensiones puntuales que puedan producirse en el mercado interbancario provoquen la quiebra de una entidad. El objetivo será "garantizar que tienen en balance suficientes activos líquidos para hacer frente a posibles salidas". No obstante, hasta 2015 se ha establecido un periodo de observación en el que cada banco tendrá que comunicar su gestión de liquidez al supervisor. Entonces, se decidirá cuál es el ratio exigido.
La tercera clave del reglamento será la exgencia de un coeficiente máximo de apalancamiento para evitar inversiones excesivamente arriesgadas. Como en el caso anterior, el porcentaje no se establecerá hasta 2015.
Otra de las novedades afectará a las transacciones de derivados. La Comisión incentivará a las entidades a que utilicen Cámaras de Compensación en sus operaciones bilaterales para que éstas midan los riesgos. Las que prefieran realizar sus negociaciones al margen de estas instituciones tendrán que cumplir exigencias adicionales de acuerdo con la valoración del riesgo.
Por último, la norma también intenta evitar que las entidades utilicen como única referencia para valorar los riesgos las calificaciones de las agencias de rating. De esta forma, exigirá a los grandes bancos que construyan sus propios modelos de riesgos, que deberán ser aprobados por los supervisores, en los que no podrán tomar decisiones automáticas condicionadas a subidas o rebajas de nota. Los bancos pequeños, que no puedan elaborar sus propios modelos, también tendrán que introducir otros elementos en la toma de decisiones.
Esta norma también afectará al Banco Central Europeo (BCE), que hasta ahora acepta en sus subastas de liquidez unos activos u otros únicamente según su calificación crediticia.
Además del reglamento, Bruselas ha dado luz verde también a una directiva, que será la que regule otros aspectos de relevancia para la supervisión, pero en los que las diferencias nacionales impiden realizar una única propuesta. Entre las novedades está la mejora del gobierno corporativo de las entidades financieras, lo que exigirá que elijan unos miembros del consejo de administración "cualificados". Aunque no se hace referencia explícita, muchos encuentran en esta norma una llamada de atención a las cajas de ahorros españolas, gobernadas en algunos casos por ex políticos sin experiencia en el terreno bancario.
La norma también faculta a los supervisores nacionales a la imposición de sanciones y otras multas disuasorias para las entidades incumplidoras.
Según Nadia Calviño, la importancia de la norma es capital de cara a la construcción de un "sector financiero más estable". Además, supone traducir a la normativa europea los compromisos adquiridos en el seno del G-20 y que terminarán por adoptar todos los países desarrollados. En este sentido, ha insistido en que la nueva regulación "es sólo una pieza del puzzle para prevenir nuevas crisis", pero una de las más importantes.