Milady
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Hola, a ver si alguien puede ayudarme. Al hacer la declaración de la renta debo rellenar lo correspondiente a desgravación por primera vivienda, y dado mi caso especial el pasado año no sé muy bien qué conceptos son susceptibles de desgravación y cuales no. Dependiendo llegaré o no a los 9000 euros famosos.
La cosa es: El piso hasta mayo era de dos personas, mi marido y yo, con una hipoteca. En mayo cancelamos esta primera hipoteca (pagado del todo), levantando la hipoteca el banco ante notario previo pago nuestro.
A continuación, la otra parte me vende media casa. Para poder pagarla, yo pido otra hipoteca sobre el piso, ya libre de cargas en ese momento. Se generan los siguientes gastos: Tasación, Registro, Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia. No hay trasmisiones patrimoniales sino una División de Condominio, en ese concepto el pago fue muy inferior por tanto.
Además gastos derivados de apertura de crédito hipotecario, etc.
Dudas al canto: Leo en la ley "Estos gastos solo son deducibles por una sola vez". Yo desgravé por estos conceptos al 50% en la compra de mi primera mitad. ¿Puedo este año desgravar por la compra del 50% restante?
En caso positivo ya llego a los 9000. En caso negativo, lo que puedo desgravar, entiendo, es:
50% de letras hasta mayo.
100% de letras a partir de la compra.
¿Se pueden desgravar los gastos por levantamiento de la primera hipoteca? Doy por supuesto, que yo desgravaría el 50% y mi ahora ya ex el otro 50%.
¿La división de condominio, no declarada aún nunca, entra entre los gastos?
¿Me dejo algo?
Gracias de antemano, un saludo.
La cosa es: El piso hasta mayo era de dos personas, mi marido y yo, con una hipoteca. En mayo cancelamos esta primera hipoteca (pagado del todo), levantando la hipoteca el banco ante notario previo pago nuestro.
A continuación, la otra parte me vende media casa. Para poder pagarla, yo pido otra hipoteca sobre el piso, ya libre de cargas en ese momento. Se generan los siguientes gastos: Tasación, Registro, Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia. No hay trasmisiones patrimoniales sino una División de Condominio, en ese concepto el pago fue muy inferior por tanto.
Además gastos derivados de apertura de crédito hipotecario, etc.
Dudas al canto: Leo en la ley "Estos gastos solo son deducibles por una sola vez". Yo desgravé por estos conceptos al 50% en la compra de mi primera mitad. ¿Puedo este año desgravar por la compra del 50% restante?
En caso positivo ya llego a los 9000. En caso negativo, lo que puedo desgravar, entiendo, es:
50% de letras hasta mayo.
100% de letras a partir de la compra.
¿Se pueden desgravar los gastos por levantamiento de la primera hipoteca? Doy por supuesto, que yo desgravaría el 50% y mi ahora ya ex el otro 50%.
¿La división de condominio, no declarada aún nunca, entra entre los gastos?
¿Me dejo algo?
Gracias de antemano, un saludo.
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