Arras

por Carlos Lopez
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El contrato de arras (que es de lo que hablamos aquí y no de las arras matrimoniales) es muy común a la hora de comprar una casa y se realiza para  garantizar el compromiso en la adquisición de una forma rápida y segura.

A través de este contrato se paga una señal  al vendedor como garantía de que en un cierto plazo de tiempo, se realizará la operación de venta. Se suele fijar una parte del precio total del inmueble. Si todo transcurre su curso, el contrato de arras, se considera como un pago a cuenta.

Podríamos definirlo como un precontrato en el vendedor recibirá un porcentaje del precio que se haya acordado como valor total de la operación, no estamos ante una cantidad fija y un porcentaje determinado, realmente estas señales vienen a proporcionarse tras la propia negociación entre vendedor y comprador, aunque, es muy común que no se sitúe por debajo del 10%.

Debemos tener en cuenta que se trata de un contrato privado entre partes, sin embargo,  tiene validez legal total, y por supuesto obliga a las dos partes firmantes a cumplir con lo pactado en el mismo, por lo que resulta especialmente importante que se realice por escrito incluyendo las cláusulas pactadas a tal efecto, y no limitándose a la confirmación de un recibo de dinero en concepto de señal.

Al tratarse de un contrato privado entre partes las cláusulas que obliguen en dicho contrato pueden ser muy amplias, realmente las más importantes tienen que hacer referencia a elementos como el importe de total de la operación, la consignación de la señal depositada y el plazo en el que se va a realizar el proceso de compraventa con límite máximo, siendo muy importante esto último ya que debemos tener en cuenta que en muchos casos será durante este periodo de tiempo acordado durante el que el comprador buscará la financiación a través del préstamo hipotecario.

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