Cuando el cliente de una hipoteca quiere modificar alguna condición de la hipoteca con la misma entidad bancaria que la concedió está haciendo una novación y en líneas generales se trata de una gestión barata.
Como en la mayoría de las comisiones de las hipotecas existe un antes y un después de la ley de 2019
Antes de la ley hipotecaria de 2019, cuando el cliente solicitaba a su banco una novación de su hipoteca, el banco podía cobrar una comisión por novación, la cual penalizaba al cliente haciéndole pagar un porcentaje del capital pendiente, normalmente un 0,50%, o bien una cantidad fija.
Después de la ley hipotecaria de 2019, la única comisión que puede aplicar el banco tanto para hipotecas anteriores como para posteriores a la mencionada ley, es cuando la modificación consista en convertir una hipoteca de tipo de interés variable a tipo fijo, quedando así los máximos:
- Durante los primeros 3 años: 0,15% del capital que quede pendiente.
- A partir del 4º año la comisión será nula.
Si se trata de una subrogación a otro banco, que además suponga dicha conversión de tipo variable a tipo fijo, el “nuevo banco” podrá también aplicar a su nuevo cliente esa comisión máxima del 0,15%, siempre que ese préstamo tenga todavía una vida inferior a 3 años.
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