Comisión por novación

por Carlos Lopez
« Back to Glossary Index

Comisión por novación

Cuando el cliente de una hipoteca quiere modificar alguna condición de la hipoteca con la misma entidad bancaria que la concedió está haciendo una novación y en líneas generales se trata de una gestión barata.

Como en la mayoría de las comisiones de las hipotecas existe un antes y un después de la ley de 2019

Antes de la ley hipotecaria de 2019, cuando el cliente solicitaba a su banco una novación de su hipoteca, el banco podía cobrar una comisión por novación, la cual penalizaba al cliente haciéndole pagar un porcentaje del capital pendiente, normalmente un 0,50%, o bien una cantidad fija.

Después de la ley hipotecaria de 2019,  la única comisión que puede aplicar el banco  tanto para hipotecas anteriores como para posteriores a la mencionada ley, es cuando la modificación consista en convertir una hipoteca de tipo de interés variable a tipo fijo, quedando así los máximos:

  •  Durante los primeros 3 años: 0,15% del capital que quede pendiente.
  •  A partir del 4º año la comisión será nula.

Si se trata de una subrogación a otro banco, que además suponga dicha conversión de tipo variable a tipo fijo, el “nuevo banco” podrá también aplicar a su nuevo cliente esa comisión máxima del 0,15%, siempre que ese préstamo tenga todavía una vida inferior a 3 años.

« Volver al glosario económico
Change privacy settings