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Cuando un cliente no paga la hipoteca está cometiendo un impago, en ese caso el banco puede ejecutar la cláusula de compensación de saldos, aunque lo habitual es que previamente a ello informe a su cliente del impago e intente solucionarlo por la vía de la negociación.
En esta cláusula se establece que el banco podrá libremente cobrar las cuotas impagadas y sus intereses de demora, con los saldos que el cliente pudiera tener en efectivo en cuentas corrientes y depósitos bancarios, o bien liquidando los productos financieros del cliente (fondos de inversión, acciones, bonos, etc.).
Del mismo modo, esta cláusula se extiende a los posibles avalistas del hipotecado.
Para que el banco pueda aplicar la compensación:
- La cláusula debe estar recogida en el contrato de la cuenta cuyo saldo se utiliza
- Debe informar desde un primer momento a sus titulares, con redacción transparente, clara, concreta y sencilla, de que la compensación se podría aplicar con su saldo.
- Debe informar y advertir, de forma clara y transparente de la posibilidad, si existe, de que varios cotitulares de una cuenta asuman la posibilidad de que la entidad pueda compensar con su saldo las deudas que sean atribuibles solo a alguno de ellos.