Una Cuenta de Custodia se refiere a un tipo particular de cuenta de ahorro no muy popular en España pero sí en otros países (principalmente en EEUU). Se puede acceder a ellas a través de una empresa de fondos de inversión o una institución financiera. Con estas cuentas, un adulto controla y gestiona los fondos o activos en nombre de un menor de 18 años.
Las leyes nacionales regulan las normas que afectan a estas cuentas especiales. Los menores no pueden realizar transacciones en una cuenta de este tipo sin obtener previamente la aprobación obligatoria del custodio. Una cuenta de este tipo puede ser también una de las cuentas de jubilación que un custodio maneja para todos y cada uno de los empleados de una empresa que tienen derecho a tener una de ellas.
Con una cuenta de custodia, suele ser el tutor o el padre del menor en cuestión quien tiene la supervisión de la cuenta.
Las inversiones contenidas en estas formas de cuentas se limitan a fondos de inversión o productos similares que las empresas de inversión reguladas ofrecen a sus clientes. Cada empresa que administra este tipo de cuentas de custodia tendrá sus propias normas particulares sobre los niveles de los tipos de interés y los saldos mínimos de las cuentas que mantienen.
Lo interesante es que cualquier persona puede hacer aportaciones a una Cuenta de Custodia. Los menores de edad no tendrán acceso a ninguna opción de la cuenta ni al dinero que haya en ella sin el consentimiento de su tutor hasta que alcancen la mayoría de edad. En ese momento, la titularidad de la cuenta se transfiere del custodio o custodios al menor. El menor adquiere entonces plena capacidad de decisión sobre cómo y cuándo utilizar ese dinero.
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