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Los gastos de notaría son los honorarios que cobra el notario y están regulados por ley así que son casi innegociables (aunque muchas veces te meten otros servicios que sí son negociables) y obligatorios de pagar. Las escrituras de una vivienda siempre deben realizarse y validarse ante un notario.
En la compraventa de una vivienda se suelen tener los siguientes gastos de notaría:
Gastos por la compra del inmueble
- Se denominan “aranceles por otorgamiento de escritura pública de compra-venta” y están regulados legalmente en la Instrucción del 22 de Mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
- Corren a cargo del comprador del inmueble.
- El valor de este gasto notarial depende del precio del importe del inmueble aunque suele estar entre los 600€ y 900€.
- Estos costes pueden incrementarse por aspectos variables como el número de copias de la escritura de la vivienda, su extensión.
- El comprador puede elegir al notario que quiera.
Gastos por el contrato de hipoteca.
- Este es un gasto que antes lo pagaba el cliente del banco pero desde la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria de 2019, lo paga el banco así que lo más probable es que te interese poco.
- Se denominan “aranceles por otorgamiento de escritura pública de formalización de préstamo hipotecario”.
- Estos aranceles están regulados en la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, del 22 de Mayo de 2002, oscilando su valor entre unos 500€ y el 1% del capital del préstamo hipotecario.
- Lógicamente si la compra se realiza al contado o sin hipoteca no es necesario acudir al notario para esta gestión.