Se trata de una operación que desde hace varias décadas se ha hecho bastante popular en el círculo de los inversores. Al tratarse de una actuación de gran calado que se basa en que una o varias sociedades se hacen con las acciones de una empresa cotizada en bolsa. Su finalidad se hacerse con el control de la misma y para ello ofrecen un precio de compra por los títulos. No obstante, no es un movimiento corporativo homogéneo, sino que se diferencia entre las OPAS obligatorias y voluntarias.
Estas últimas son las que se producen sin que haya un precio fijo en la valoración de las acciones y por tanto el ofertante puede crear sus propias condiciones de contratación. Mientras que en las voluntarias es la que se realiza sobre el total de las acciones y se diferencia en que no están sujetas a estas condiciones. En cualquiera de los casos, sirven para que los actuales inversores puedan deshacer sus posiciones en función del precio ofertado. En algunos de los casos, de forma muy interesante para sus intereses personales, tal y como se ha demostrado en los últimos años.
Otro de los rasgos más relevantes que caracteriza a la Oferta Pública de Adquisición es que pueda diseñarse bajo la fórmula de exclusión. En cuyo caso, las acciones dejarán de cotizar en los mercados bursátiles y hará que se produzca una contraprestación de índole monetaria. Ésta no tiene porqué ser ventajosa para los accionistas ya que incluso pueden llegar a perder dinero en la operación.
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