El valor catastral es la valoración del bien inmueble que realiza la Dirección General del Catastro que depende del Ministerio de Hacienda, a efectos prácticos es el valor que hacienda dice que vale tu casa y da igual que realmente valga más o menos, lo que dice hacienda es lo que cuenta a la hora de rendir cuentas con ellos.
Es un valor que necesitarás para los siguientes impuestos:
- RPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
- IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
- IP (Impuesto sobre el Patrimonio)
- Plusvalía municipal (Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)
- ITPAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)
- ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)
Se ha dado muchos casos en el que el valor catastral es superior al valor real del mercado y por tanto se ha tenido que pagar plusvalías sobre la venta pese a que realmente haya habido pérdidas.
La inscripción en el Catastro es obligatoria y gratuita, y recoge una serie de datos que describen cada inmueble existente en el territorio nacional, incluyendo sus características físicas, económicas y jurídicas.
El valor catastral se realiza a través de un procedimiento de valoración colectiva de viviendas de una misma clase o de un mismo municipio y se debe actualizar como máximo cada diez años; aunque dependiendo del municipio puede variar.
Este valor está subdivido en valor del suelo y valor de la construcción. La referencia catastral tiene un total de veinte dígitos, y en cierto modo, es el código del inmueble.
Si necesitas más información sobre este valor, tienes de dirigirte al ayuntamiento o al catastro de tu ciudad; siempre y cuando seas el propietario; ya que es un valor confidencial. El IBI se rige por el valor catastral como base imponible. Si quieres ver el valor catastral de un inmueble, puedes verlo de manera sencilla en el recibo del IBI.
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