Si ya hemos elegido el banco con el que vamos a contratar la hipoteca, conviene que leamos bien tres documentos antes de firmar ningún compromiso.
- FIPRE (Ficha de Información Precontractual): es un documento libre que contiene información generalizada sobre el préstamo hipotecario en cuestión. No te apegues a ninguna por lo que las condiciones que presenta son más amplias.
- FIPER (Hoja de Información Personalizada): a diferencia de FIPRE, es un informe
préstamo hipotecario gratuito, adaptado y personalizado al perfil del cliente.
De acuerdo con el archivo financiero del usuario, el banco presenta un documento con algunos de los siguientes datos condiciones y características específicas. - OFERTA DE VINCULACIÓN: después de la evaluación y una vez verificada la capacidad financiera. del cliente, se entrega la oferta vinculante. Esto se entregará en forma de
a parte de FIPER o conjuntamente (si coinciden en contenido). Además, la oferta vinculante debe especificar su validez, normalmente no menos de catorce días naturales.
Debemos revisar la oferta punto por punto ya que es un contrato que va a durar muchos años.
- Moneda: es importante asegurarse de que la transacción se realiza en euros y no en otra moneda. ya que en este caso estaríamos firmando una hipoteca multidivisa.
- Duración: el plazo para amortizar la hipoteca.
- Tipo de préstamo: si es una hipoteca para compra, para subrogación, construcción, primera vivienda, segunda vivienda, inversión, etc.
- Tipo de interés aplicable: especifica el tipo de interés del préstamo hipotecario, si es
una hipoteca fija, mixta o variable. En los casos de interés variable, también debe para mencionar el índice de referencia. En el 90 % de los préstamos hipotecarios está el Euribor a 12 meses. - Importe: el capital concedido por la entidad y que debe ser devuelto en el plazo constituido junto con la suma de los intereses que de ella resulten. En la actualidad, los bancos financian un máximo del 80 % del valor de compra y de venta.
- Responsabilidad hipotecaria: la cantidad máxima con la que el acreedor hipotecario debe responder el cliente en caso de que no pague la hipoteca.
- Interés mínimo o cláusula suelo. Si el banco incluye suelo en la oferta que nos
presenta debería indicar (en este apartado referente al interés) su valor. Además, siempre que
la entidad incluye un suelo también establece un techo o valor máximo, que también debería
especificarse en el documento. - Interés máximo o cláusula techo. Tiene el efecto contrario, ya que protege al hipotecado si el euríbor cotiza a valores elevados. El problema es que el valor del techo que fijan los bancos es
desproporcionado, es decir suelen incluir techos del 10 %, 12 % o hasta del 20 %, mientras que
el euríbor nunca ha cotizado por encima del 6 %.
Los costes ocultos. Vinculaciones
Debemos prestar especial atención a los productos relacionados con los costes, como los seguros, las tarjetas y los planes de pensiones:
- Seguros: a cambio de un tipo de interés más bajo, los bancos exigen que contrate un seguro de hogar, de vida o de protección de pagos. Sin embargo, por ley, el único seguro obligatorio es el de hogar. Es muy importante que conozcamos el importe del seguro, su duración y las consecuencias de su cancelación como subidas diferenciales, etc.
- Planes de pensiones: son un producto de inversión y, por tanto, conllevan un riesgo añadido. Exigen una contribución obligatoria que, si no se satisface, será penalizada y, además, el dinero no podrá retirarse durante 10 años a partir de 2015. Así que si pasamos por problemas económicos y no podemos permitirnos las contribuciones periódicas, seremos penalizados y tampoco podremos retirar nuestro dinero.
- Tarjetas de crédito y débito: las tarjetas son los productos vinculados menos caros. Normalmente es el porcentaje de contratación de una tarjeta que suele reducir el interés entre un 0,10% y un 0,20%. Hay bancos en los que puede elegir entre una tarjeta de crédito o de débito. Lo mejor es contratar una tarjeta de débito, ya que de esta manera tendremos un mayor control de lo que se debe. que pagamos. Además, pueden tener costes de renovación, por número (mediante la aportación de
alto) y para el mantenimiento.
El CAP
El CAP es un producto para cubrir el riesgo del aumento del tipo de interés ligado al préstamo hipotecario. Es como un techo, que protege a los hipotecados del alza del índice de referencia, pero a diferencia del techo que se incluye junto a la cláusula de piso, la PAC es un producto financiero que se contrae junto con la hipoteca y tiene una duración limitada.
Establece un límite a la subida del Euribor. Es un porcentaje (pactado) a partir del cual, si el Euribor sube, la entidad devuelve la diferencia al usuario. Es decir, que si tienes un CAP del 2 % (que es el porcentaje habitual), si el Euribor supera ese 2 %, el banco te abonará la diferencia.
Le permite beneficiarse de las reducciones del Euribor.
Tiene una duración fija. Es un término acordado con el banco. Por ejemplo, para tres, cuatro o cinco años. A partir de ese momento, deja de tener efecto. La PAC es más cara a largo plazo.
Hay un cierto nominal, es decir, usted puede elegir un porcentaje de su hipoteca para asegurar.