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Qué hacer con el borrador

Una vez hemos solicitado el borrador de nuestra declaración y nos hemos suscrito al servicio de SMS de aviso de la Agencia Tributaria, una vez esté disponible el borrador o los datos fiscales, recibiremos un SMS avisándonos de que está disponible.

Con este número de referencia que hemos recibido en el móvil, accederemos al Portal de Servicios Personalizados de Renta 2011 y tendremos las siguientes opciones en nuestro borrador:

Borrador de declaración pendiente de confirmar

Este borrador de declaración es el que se realiza a aquel contribuyente que reúne todos los requisitos que establece la Ley del Impuesto, es decir, el que tiene perfil de borrador, siempre que, además, no concurra ninguna de las circunstancias que se describen en los apartados siguientes.

El borrador está calculado a una fecha concreta, por lo que puede que no incluya toda la información de las rentas del contribuyente, en ese caso, el contribuyente deberá modificarlo si así lo advierte o suministrar la información que falte en el mismo.

Borrador de declaración no confirmable

Este tipo de borrador se envía a aquellos contribuyentes que, teniendo perfil de borrador, no están obligados a presentar declaración de Renta y el resultado de la liquidación del borrador es a ingresar.

No se acompaña de un documento de ingreso o devolución, para evitar que, por error, el contribuyente realice un ingreso que no tiene obligación de efectuar. Sirve únicamente como información, salvo que, eventualmente, se considere que hay que corregirlo y que, a resultas de esa modificación, el resultado fuera a devolver o se convierta en obligado a declarar.

Si se efectúa una modificación en este sentido, se recibirá el borrador modificado, que ya sí irá acompañado del documento de ingreso o devolución, para que se pueda confirmar y solicitar la devolución correspondiente.

Borrador de declaración pendiente de modificar

Puede ocurrir que teniendo el contribuyente perfil de borrador, la Agencia Tributaria no dispone de los datos necesarios para confeccionar un borrador confirmable. El borrador que se recibe en estos casos no puede ser confirmado sin que sea previamente modificado. Por eso, también estos borradores carecen de documento de ingreso o devolución.

La modificación debe aportar la información que falta para que el borrador modificado quede en condiciones de ser confirmado. Para calificar un borrador como pendiente de modificar, la Agencia Tributaria tiene en cuenta circunstancias que conoce del contribuyente, cuyos efectos no puede cuantificar al realizar los cálculos del borrador de declaración, siendo el contribuyente quien puede aportar los datos que faltan. Esas circunstancias son:

  • Tener imputadas rentas de actividades profesionales, sin que el contribuyente figure censado como empresario o profesional. Esta calificación le excluye del perfil de borrador, pero si se modifica para incluirlas como rentas del trabajo, el borrador puede ser confirmado.
  • Tener imputaciones procedentes de varios préstamos hipotecarios, desconociéndose cuál de ellos corresponde a la adquisición de la vivienda habitual.
  • No disponer de la totalidad de la información referida a la adquisición de un inmueble en el ejercicio.
  • Haber declarado en ejercicios anteriores rentas de trabajo no sujetas a retención.
  • Presentarse una incoherencia en las imputaciones necesarias para el cálculo de las reducciones por circunstancias laborales.
  • La falta de datos identificativos de alguno de los miembros de la unidad familiar (incluido el NIF de los mayores de 14 años, dato obligatorio sin el cual no se podrá confirmar el borrador).
  • El cambio de su situación personal y familiar con respecto al ejercicio fiscal anterior.
  • La obtención de una subvención, desconociéndose el destino de la misma.
  • Tener rentas de trabajo y desempleo imputadas, que no nos permiten calcular la deducción por maternidad.
  • No haber comunicado la referencia catastral de algún inmueble del que usted es propietario o utiliza como inquilino o por cualquier otro título.
  • Haber manifestado su desacuerdo en años anteriores con los datos relativos a sus inmuebles.
  • Haber percibido rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas.
  • Falta de datos para el cálculo de la compensación fiscal por adquisición de vivienda habitual a la que podría tener derecho.

Una vez que hemos modificado el borrador, se emitirá un nuevo borrador, que ya sí podrá ser confirmado, al acompañarse del documento de ingreso o devolución. En la siguiente guía veremos todos los pasos para modificar y confirmar nuestro borrador de la declaración de la renta.

Ver comentarios

  • Me han informado por SMS que ya tengo mi borrador de la renta 2010, pero no sé como puedo verlo para conformarlo. ¿Cómo debo hacerlo? Grcias

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  • Me han informado por SMS que ya tengo mi borrador de la renta 2010, pero no sé como puedo verlo para conformarlo. ¿Cómo debo hacerlo?

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  • Me ha llegado el borrador y quiero proseguir,para liquidar.No veo la manera

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  • Me han mandado el núnero de referencia, del borrado al movil, pero no sé si hay que esperar a que ellos verifiquen o bien algun otro paso.

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  • He recibido información de tener disponible el borrador IRPF 2010 y número de referencia. No veo la forma de acceder para consultar. ¿Podrían informarme?. Gracias

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  • hola a mi tambien me han enviado un sms con la referencia para ver mi borrador pero hay forma de verlo no se que pasa como puedo verlo

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  • He recibido información de que tengo disponible el borrador IRPF 2010 y número de
    referencia pero soy incapaz de localizarlo en el ordenador.

    Les agradecería me indicaran los pasos ha seguir.  Gracias

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  • HOLA MIRA ESQUE ME AN MANDADO UN MENSAJE QUE YA TENGO LA RESPUESTA DE MI SOLICITUD DE LARENTA PERO COMO LO PODRIA MIRAR

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  • me han mandado sms qya tengo el resultado de mi borrador y numero ref. y no se como llegar a verlo......gracias

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