Después de una sentencia judicial casi siempre hay un ganador y un perdedor, pero en ocasiones, no hay un claro vencedor, este parece ser el caso de la última resolución sobre las cláusulas suelo por el Tribunal Supremo. Para los bancos, las considera “lícitas” aunque para no ser consideradas abusivas tienen que ser “comprensibles” y “transparentes”, unos requisitos que no están cumpliendo casi ninguna entidad y que ha llevado a que se anularan las cláusulas impugnadas, en este caso concreto, de BBVA, Cajas Rurales Unidas y NovaCaixaGalicia. Eso sí, para no causar perjuicio económico a los bancos, a pesar de anularlas para el futuro por incumplir de forma clara las premisas anteriores, no se aplica de forma retroactiva, olvidándose del grave perjuicio económico para la parte más débil, la de las familias, que no en pocos casos le ha incluso llevado a problemas de impago.
Abuso de principio a fin
Con todo ello, aunque positiva para el futuro, la sentencia deja un claro sentimiento de impunidad, se pueden aplicar cláusulas claramente abusivas, que pasarán años para que se anulen llevando a un claro beneficio para el banco y un perjuicio para el consumidor. Y las llamadas cláusulas de suelo lo son. En primer lugar como se ha señalado por no informar a los clientes de sus consecuencias que sólo benefician a una parte.
Con los límites inferiores a los tipos de interés los bancos se garantizaban muy buenos márgenes en época de bonanza con respecto al precio del dinero. De hecho, se empezaron a aplicar en los años en los que el Euribor tuvo la senda bajista más importante (superada solo con la coyuntura actual) Con ella mientras los bancos podían financiarse a tipos muy bajos en el mercado interbancario podían colocar este dinero que captan al 0,50%-1,00% a tipos que rondaban el 4%-4,5% obteniéndose beneficios más elevados justo en momentos donde el negocio bancario se resiente por ser menores.
Por el contrario, la protección al cliente era inexistente, estableciéndose intereses máximos que rondaban entre el 12% y hasta el 20%, supuestos que los propios bancos sabían que no se iban a producir nunca. Es decir es claramente abusiva a sabiendas ya que beneficia claramente a una de las partes en perjuicio del más débil, de nuevo el cliente. Todo con un añadido más, la forma en la que en muchos casos se “presentaba”, de forma obligatoria para todos los préstamos de la entidad e incluso mostrándola sólo en la escritura, no informando anteriormente, y viéndose por primera vez cuando se estaba en la notaría. Sólo el hecho de ocultar en folletos, informaciones previas o demorar su presentación deja más que claro las intenciones nada benévolas de la entidad financiera en la aplicación de los suelos hipotecarios.
Y a pesar de todo ello, al consumidor no se le devolverá ni un euro injustamente cobrado. A los bancos, su no aplicación futura le hará estrechar sus márgenes para las hipotecas contratadas hasta hace 3-4 años, pero para las nuevas no les afectaría, se conceden poca, y ya no se les estaba aplicando esta cláusula de suelo, sencillamente pasaron de ofrecer diferenciales de Euribor + 0,40%, o 0,50%, a Euribor + 3% o más, es decir agrandan sus márgenes de beneficios usando diferenciales desmesurados. En definitiva se consigue un avance importante para los ya hipotecados que verán a partir de ahora bajar sus cuotas, pero con la sensación de que les han perjudicado anteriormente y con impunidad para los bancos, creando un precedente que vuelve a dejar claro quién es el fuerte y quién el débil en la relación banco-cliente.
Antonio Gallardo, experto del portal iAhorro,