“Mi nombre es Pau A. Monserrat y vivo de criticar a los bancos”.
Esta podría ser mi presentación en una asociación de profesionales anónimos del tema en cuestión. Sin embargo, no vivo de criticar a los bancos. Mis emolumentos, principalmente, vienen de ayudar al cliente a elegir productos financieros, curiosamente. Lo he repetido infinidad de veces, pero no me canso: los bancos son necesarios para que funcione una economía moderna.
Con un pequeño detalle: son necesarios los bancos que hacen bien de bancos. Obtener recursos de agentes económicos que ahorran para, después, canalizarlo hacia personas, instituciones y empresas que gastan e invierten. Por ello, la entidad financiera cobra comisiones y aplica un diferencial entre los intereses que paga y los que cobra. Repitiendo también hasta la saciedad que la responsabilidad máxima de todos los desaguisados bancarios es de los directivos de más alto nivel, que deciden qué y cómo se vende en las oficinas de los bancos patrios, no es menos cierto que también los empleados rasos han ayudado al desastre financiero actual.
No hablo de responsabilidades penales o civiles, que es trabajo de los tribunales de justicia dirimirlos. Me refiero a las actuaciones incorrectas, poco diligentes, inexactas o que han inducido al error a los clientes confiados. A las actuaciones que están en la frontera entre lo ilegal y lo incorrecto, entre el deber y la necesidad de no perder el trabajo y la inexcusable ética e integridad profesional de no engañar al cliente. Yo hace una década fui empleado de un banco ya absorbido y se de lo que hablo, ya que yo mismo transite durante un breve periodo de mi vida laboral en esta frontera. Y si no hice los cosas peores para el interés de mis clientes fue por el poco tiempo que trabajé en una oficina, por no haber ascendido en el escalafón comercial y por mi candidez juvenil. Pero no voy de salva patrias, nunca lo he pretendido: en las sucursales solo los santos o los locos pueden hacer un trabajo impoluto en favor de sus clientes. El sistema se ha configurado para evitar un buen servicio en productos financieros y conseguir una fuerza de venta lo más agresiva posible.
La normativa bancaria se ha basado en el supuesto de que los empleados de banca cumplen con la Ley, de forma escrupulosa. La función inspectora del Banco de España y de la CNMV, como ellos mismos han admitido por activa y por pasivo (o los funcionarios indignados), se ha limitado a revisar documentación, más que en inspecciones presenciales. Y si a ello unimos una red parasitaria de oficinas, incontrolable por una plantilla inspectora más que reducida, dejamos al lobo cuidando de los derechos de las ovejas.
Os aseguro que de nada sirve crear normas sobre transparencia bancaria, derechos del consumidor y demás si no llegan a los bancarios de turno. Y muchas no llegan, os lo aseguro. Y si el banco es diligente y manda a sus empleados todas las modificaciones normativas que corresponde, el problema es que no se tiene tiempo de leerlo, en profundidad. Con lo cual, se acaba trabajando más por intuición de lo que esta bien o mal, que por cumplimiento exhaustivo de la ley. Y recordemos que lo de inspeccionar no está de moda.
Todo lo que estoy escribiendo puede sonar a revancha, pero yo no tengo nada de que resarcirme de los bancos y sus trabajadores, entre los cuales están algunos de mis mejores amigos. Lo que pasa es que quiero que puedan hacer bien su trabajo, que les dejen sus jefes. Y para ello las cosas han de cambiar. No se puede vender a cualquier costa, es incompatible con el negocio bancario serio que se merecen trabajadores y clientes. Un día un ex empleado me dijo, en relación a este tema, que la máxima que seguía su entidad era que “mochuelo que vuela, a la cazuela”. Pues no, señores, no.
La solución del legislador, después de el sonoro fracaso de una normativa MIFID inaplicable en España, con una clientela sin apenas cultura financiera y unos bancos sedientos de ventas de productos complejos, es que el cliente escriba frases. No solo firmar, sino escribir. Dado que en los casos de participaciones preferentes, obligaciones subordinadas o bonos estructurados de bancos de inversión americanos, firmar un test de conveniencia ha sido un mero trámite, sin efectos informativos perceptibles, y aceptando que un vendedor no puede hacer a la vez de protector de los derechos del comprador, una nueva fórmula parece que se impone en la regulación bancaria: la expresión manuscrita.
Cuando se preste el servicio de asesoramiento en materia de inversiones o de gestión de carteras, nos dice el nuevo artículo 79 bis de Ley 24/1988:
En caso de que el servicio de inversión se preste en relación con un instrumento complejo según lo establecido en el apartado siguiente, se exigirá que el documento contractual incluya, junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita, en los términos que determine la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que el inversor manifieste que ha sido advertido de que el producto no le resulta conveniente o de que no ha sido posible evaluarle en los términos de este artículo.”
Tampoco en concesión responsable de préstamos hipotecarios se ha realizado un trabajo inmaculado en las oficinas. Dejando de lado el problema de la injusta normativa hipotecaria, que la reciente Ley 1/2013 ha corregido de forma más o menos tímida, una vez más el legislador se fía mucho de que el señor del banco informe adecuadamente de la existencia de determinadas cláusulas o productos. Dice el artículo 6.2 de la mencionada ley:
“Los contratos que requerirán la citada expresión manuscrita serán aquellos que se suscriban con un prestatario, persona física, en los que la hipoteca recaiga sobre una vivienda o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir, en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) que se estipulen limitaciones a la variabilidad del tipo de interés, del tipo de las cláusulas suelo y techo, en los cuales el límite de variabilidad a la baja sea inferior al límite de variabilidad al alza;
b) que lleven asociada la contratación de un instrumento de cobertura del riesgo de tipo de interés, o bien;
c) que se concedan en una o varias divisas.
Es decir, que si hay cláusulas suelo, swaps o mal llamados seguros de tipo de interés, o es un préstamo hipotecario en divisas o multidivisas, el firmante ha de escribir una frase, que se supone marcará el Banco de España. Desde este púlpito le podemos dar algunas ideas:
El señor de la corbata me está colando una cláusula de suelo que huele muy mal.
Yo de coberturas de tipo de interés no sé nada, pero si no firmo no me dan un euro.
En fin, que en lugar de cambiar un sistema bancario que funciona mal, se pretende hacer escritor al cliente. Os tendremos informados de las nuevas genialidades que nuestros gobernantes se inventen para, en lugar de obligar a la banca a hacer bien su trabajo, distraernos del verdadero problema.
Pau A. Monserrat, autor de ‘La banca culpable‘.