Muchas son las familias que se encuentran en estos momentos pasando por situaciones económicas y laborales muy desagradables. Estamos viendo como nuestra clase media se encuentra gravemente perjudicada por la crisis económica y por la mala gestión política a la misma.
La gran mayoría de estas familias se encuentran con un endeudamiento a largo plazo importante y con beneficios escasos o inexistentes, debidos a las pérdidas de sus empleos o las reducciones salariales.
Una mala gestión de sus recursos puede hacer que estas familias acudan a financiación externa para paliar ese desequilibrio en sus cuentas. Ejemplo de ello sería cuando se acude a financieras, las cuales te otorgan capital con un altísimo interés, o el endeudamiento que puede generarse con el uso desproporcionado e inadecuado de las tarjetas de crédito.
Es obvio que si, además de no poder pagar tus cuotas, acudes a financiación de financieras, cuando ya no dispongas de ese capital, el cual habrás usado para pagar la hipoteca o ponerte al día, te encontrarás en la misma situación inicial, y además, habrás generado más deuda, la cual tendrás que devolver a un altísimo interés.
¿Qué pueden hacer esas familias que no han sabido gestionar bien su patrimonio en tiempos difíciles?
Existe un mecanismo legal, como es el concurso de acreedores de persona física, que puede ser útil en algunos casos.
Muchas personas desconocen que las personas físicas, al igual que las empresas, puedan declararse en concurso de acreedores cuando su insolvencia sea actual o inminente. Nuestra legislación concursal da tal posibilidad, dando una válvula de escape a muchas familias.
Sin embargo, cabe recalcar unos puntos básicos a tener en cuenta antes de acudir a un abogado que ponga una demanda de solicitud de concurso voluntario de persona física.
¿Hacia qué tipo de deudas está enfocado el concurso de acreedores?
El concurso de acreedores subdivide los créditos, es decir, las deudas que las familias tienen, en diferentes categorías. La deuda que se tenga por tu hipoteca o hipotecas, tendrá el carácter de crédito privilegiado especial dentro del concurso, mientras que las deudas que pudieses tener con bancos y financieras por tarjetas de crédito o préstamos, serían créditos ordinarios.
El concurso de acreedores está enfocado precisamente para liberarse de esos últimos créditos, ya que los privilegiados es recomendable pagarlos durante todo el proceso concursal.
El objetivo sería llegar a un acuerdo, llamado convenio concursal, con los acreedores de manera que se hiciese una quita de la deuda y una espera de la misma. Por ejemplo, que una deuda de 100.000 euros se quedase en 50.000 euros, y se pagase dividida en 5 anualidades (de 10.000 euros al año, pagados en una sola cuota).
¿Tendría sentido declararse en concurso si sólo tienes deuda hipotecaria?
No tendría demasiado sentido que familias con créditos únicamente privilegiados se declarasen en concurso, puesto que deberían en todo caso atender a sus cuotas hipotecarias. Los acreedores que tengan esta garantía real pueden ejercitar su derecho separadamente. Sí puede ser aconsejable como mecanismo de paralización en caso de previsión de procedimiento de ejecución hipotecaria cuando el bien está afecto a la actividad económica del deudor, ejemplo, del autónomo, donde se paralizaría la ejecución hasta que se aprobase un convenio.
En caso de no atenderse la hipoteca, si el bien se perdiese en el procedimiento de ejecución hipotecaria, al no tener más bienes, el concurso de acreedores se iría a liquidación. Se levantaría la barrera del concurso y los otros acreedores seguirían con sus deudas vivas, y con los intereses que se hubiesen podido generar durante todo ese tiempo.
Ventajas: Quitas y esperas en las deudas
Como he comentado, llegar a un convenio concursal sería el objetivo al declarase en concurso, pues la deuda total en ese momento podría verse reducida y ser pagada en anualidades.
La ley fija un tope del 50% de quita y 5 años de espera. Es decir, no puede solicitarse algo superior.
¿Qué debe conseguirse para llegar a un convenio? Deberás contar con el 50% de los acreedores que conformen tu deuda. Si tu deuda es de 100.000 euros, los acreedores que sumen 50.000 euros deberán adherirse al Convenio que hayas planteado en el Juzgado. Todo depende del criterio del acreedor (hay algunos que siempre se adhieren y otros que nunca, como son algunos bancos), y de la buena labora de tu abogado y del Administrador Concursal.
Inconvenientes: la liquidación
En el momento de la declaración de concurso, ya deben pelearse por las mayorías para tu convenio. Es más, es aconsejable hacer un estudio previo de viabilidad del mismo, haciendo un tanteo a tus acreedores y contar con su voto, incluso por escrito, antes de declararte en concurso.
En caso de que llegada la Junta de Acreedores no lo consigas, se cerrará esa fase y se aperturará la fase de liquidación, es decir, con los bienes que tengas, tendrás que satisfacer todas tus deudas. De no conseguirlo, operará la responsabilidad patrimonial de todo deudor (artículo 1911 código civil).
¿Quién es el Administrador Concursal?
El Administrador concursal es alguien con quien el concursado deberá llevarse muy bien durante todo el concurso. Lo nombra el Juez y se encargará de llevar las riendas del concurso, desde su inicio hasta su fin. Te intervendrá las cuentas y te asignará una pensión de alimentos en función de tu salario. Con esa pensión y cuenta intervenida un tiempo, tendrás que ser capaz de aguantar hasta que consiga un convenio con tus acreedores.
Resultado final favorable
Si consigues que el concurso haya prosperado habrás conseguido reducir tu deuda al máximo y pagarla fraccionadamente. Cuando acabe el procedimiento concursal te habrás liberado de esa situación, y será como volver a empezar de nuevo.
Cristina Borrallo, abogada experta independiente de iAhorro.