El director de servicios jurídicos, auditoría y cumplimiento de BBVA, Eduardo Arbizu, ha defendido que las ‘cláusulas suelo’ aplicadas en España son “extraordinariamente moderadas” y ha asegurado que “difícilmente” se pueden calificar como “abusivas” ante el contexto económico que atraviesa la economía, según han informado a Europa Press en fuentes parlamentarias.
Durante su comparecencia en la subcomisión sobre la transparencia en la información de los productos financieros e hipotecarios de las entidades de crédito celebrada este miércoles en el Congreso de los Diputados, Arbizu ha recordado que el Banco de España calcula que el importe medio de estas cláusulas en España se sitúa en el 3,12% y el aplicado por BBVA en el 2,84%.
“Estos tipos de interés resultan extraordinariamente moderados y, si se ponen en relación con el contexto económico que atravesamos, apenas alcanzan a cubrir los costes (de financiación) de las entidades financieras”, ha explicado el directivo del ‘banco azul’.
En su defensa de las ‘cláusulas suelo’, Arbizu ha recurrido a la comparación de estas cláusulas con el precio del dinero, la prima de riesgo española, el coste de financiación del Estado y con la ratio “más representativa”: el importe medio actual de las hipotecas en Europa, Estados Unidos y España.
“Si lo comparamos con todas estas ratios, es fácil observar que se trata de previsiones (las ‘cláusulas suelo’) razonables, compatibles con la finalidad económica de estas cláusulas y que desde una perspectiva económica difícilmente pueden ser calificadas como abusivas”, ha argumentado.
HERRAMIENTA “PRUDENTE” ANTE LA CRISIS.
Para el director de servicios jurídicos del BBVA, las ‘cláusulas suelo’ constituyen un “relevante elemento de gestión prudente” de una parte del balance de las entidades de crédito, con el fin de impedir que factores de crisis o de inestabilidad financiera provoquen la falta de rentabilidad de esa cartera.
En este sentido, ha subrayado que en España esto es “especialmente importante”, habida cuenta de que más del 97% de los préstamos hipotecarios tienen un tipo de interés remuneratorio variable, normalmente indexado al Euríbor. “Lo que ha permitido a los ciudadanos españoles acceder a unos costes hipotecarios notoriamente más reducidos que en otros países europeos”, ha asegurado.
Tras la sentencia del Tribunal Supremo en la que se subrayaba que para que las ‘cláusulas suelo’ no se consideren abusivas deben ser “comprensibles” y “transparentes”, el BBVA permanece a la espera de que el Alto Tribunal resuelva la petición de aclaración para analizar la sentencia en detalle, según ha constatado Arbizu.
ABOGA POR UN MARCO DE TRANSPARENCIA QUE OTORGUE ESTABILIDAD.
“La regulación sectorial de la transparencia debería tener vocación de estabilidad, propiciando un marco de seguridad jurídica que garantice la plena validez de los actos de contratación cuando se cumpla”, ha enfatizado, por lo que ha abogado por un marco de transparencia que dote de “estabilidad y seguridad” al país.
El directivo del ‘banco azul’ además ha garantizado que los prestatarios españoles son advertidos de la existencia de las ‘cláusulas suelo’ en la información precontractual, en la oferta personalizada que se les realiza en el contrato y por el notario autorizante antes de proceder a la firma.
“A nuestro juicio, la regulación de las órdenes ministeriales españolas de transparencia es muy detallada, estableciendo un proceso normado de información previa al cliente a través de la oferta vinculante que garantiza, si es debidamente aplicado, que éste sea consciente de las limitaciones a la baja de los tipos de interés”, ha explicado, para después asegurar que la regulación española es en general “más exigente” que la normativa que requerirá la próxima directiva comunitaria.
El directivo del BBVA ha aprovechado su intervención en el Congreso para solicitar que, cuando un contrato cumpla con los requisitos de transparencia implementados por la regulación sectorial, se debe operar con la “confianza” de que no se puede “poner en entredicho” por la aplicación retroactiva de nuevos criterios “desconocidos y absolutamente imprevisibles” en el momento en el que se contrató el producto, los cuales, a su juicio, son fruto “muchas veces” de un análisis retrospectivo y “meramente coyuntural”.