El presidente de la CEOE, Juan Rosell, ha abogado este lunes por poner el contador a cero en contratación para combatir la dualidad del mercado laboral, retirando a los contratos indefinidos algunos de sus “privilegios” e incrementándolos para los temporales, que, según ha destacado, son el 90% de los contratos que se hacen “y gracias”.
Rosell, en declaraciones a Onda Cero recogidas por Europa Press, ha reconocido, no obstante, que este planteamiento tiene pocas posibilidades de ver la luz, ya que los trabajadores indefinidos no lo aceptarían.
“¿Estarían dispuestos los trabajadores fijos a aceptar estas nuevas condiciones en beneficio de los que tienen contratos temporales nuevos? Sería un experimento importante, pero no creo que lo aceptaran. Creo que esto es Alicia en el país de las maravillas”, ha admitido.
Sin embargo, en su opinión, quitar a los fijos esos “privilegios, por llamarlos de alguna manera” -han sido sus palabras textuales- daría lugar a un mercado laboral sin diferencias entre indefinidos y temporales, en contraste con el mercado de trabajo “absolutamente dualizado” que presenta España en estos momentos.
El presidente de la patronal también se ha mostrado partidario de reducir las más de 40 modalidades de contratación actualmente existentes a cuatro o cinco, con o sin bonificaciones, porque son las que las empresas utilizan actualmente, aunque ha reconocido que su organización ya ha planteado esta propuesta a gobiernos de distinto color, sin éxito.
“Desgraciadamente no somos capaces de convencerlos de que sería mucho más fácil hacer cuatro o cinco contratos, con bonificaciones o sin ellas, y que dejáramos un tiempo, tres, cuatro o cinco años, para ver qué funciona y que no y sacar conclusiones”, ha señalado.
Rosell ha insistido en que los contratos deben ser flexibles y responder a las necesidades de las empresas. “Los contratos no deben ser los que nos gusten, sino los que podamos hacer en función de nuestras necesidades. Si tenemos que contratar por días, horas, meses o años… fantástico. Estamos en un mundo absolutamente flexible”, ha explicado.
Para los jóvenes, la receta del dirigente empresarial pasa por ofrecerles la “máxima formación”, con un contrato de formación y aprendizaje “lo más flexible posible”. “A todos nos gustaría hacer contratos indefinidos para toda la vida y sin problemas, pero la realidad es la realidad”, ha añadido.
LAS AYUDAS A PARADOS DEBEN ESTAR LIGADAS A FORMACIÓN.
Preguntado por la situación de los parados jóvenes y de los trabajadores mayores que pierden su trabajo, Rosell ha afirmado que quienes se quedan en el desempleo deben recibir “la ayuda mínima y necesaria” para seguir sobreviviendo.
En este sentido, ha recordado que este año se pagarán más de 30.000 millones de euros en prestaciones por desempleo, frente al gasto de 8.000 millones que se hacía en el año 2000 por el mismo concepto.
“No puede decirse que no se ha hecho nada, pero el dinero no es infinito y se puede hacer lo que se puede hacer y no más. Lo que hay que intentar es que ese dinero que se emplea en las ayudas al desempleo vaya íntimamente ligado a la formación, porque sin más formación de estos jóvenes y mayores en paro habrá menos posibilidades de incorporarse al mercado laboral”, ha asegurado.
CON TANTO DÉFICIT NO SE SALE DE UNA RECESIÓN.
Por otro lado, Rosell ha indicado que el principal y primer problema de España es su déficit público. En este sentido, ha alertado de que con el nivel de déficit que se sigue arrastrando “no hay ninguna posibilidad de salir de la recesión, ni ahora ni nunca”.
Por eso, ha animado a las administraciones públicas a seguir reduciéndolo y, sobre el llamado déficit ‘a la carta’, ha señalado que España “no puede dar marcha atrás” en el Estado de las Autonomías.
“Entre todos lo hemos creado y entre todos lo hemos de aguantar. Lo importante es que una persona tenga los mismos servicios ya sea en Figueras o en Sanlúcar de Barrameda (…) Las comunidades deben reducir el déficit paulatinamente, hay que hacerlo con prisa y sin pausa”, ha subrayado.
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Las infracciones por cobro indebido de prestaciones por desempleo aumentaron un 38,4% hasta marzo
El número de infracciones de trabajadores que cobran indebidamente prestaciones por desempleo aumentó un 38,37% en el primer trimestre del año, según datos facilitados este martes por la ministra de Empleo, Fátima Báñez, durante la firma entre su Departamento y el Ministerio del Interior de un convenio de cooperación para luchar contra el fraude a la Seguridad Social.
Durante el periodo enero-marzo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco del plan de lucha contra el fraude y el empleo irregular, detectó un 33% más de infracciones de empresas que daban ocupación a perceptores de prestaciones por desempleo.
Las cifras del primer trimestre confirman, según Báñez, la tendencia del año 2012, cuando el número de infracciones a empresas por dar trabajo a parados con prestación se incrementó casi un 30%, en tanto que las sanciones a trabajadores que obtuvieron prestaciones indebidamente aumentó un 49%.
Durante el acto, tanto Báñez como el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, han subrayado que “defraudar a la Seguridad Social es defraudar a toda la sociedad”. “En especial, en estos momentos, defraudar a la Seguridad Social es sobre todo perjudicar a los parados, jubilados y demás pensionistas”, han resaltado.
El Gobierno exigirá 35 años cotizados a quien quiera jubilarse anticipadamente
El Gobierno exigirá una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. También ha elevado la edad para acceder a estas modalidades, en consonancia con la última reforma de pensiones.
Éstas son algunas de las medidas aprobadas este viernes por el Gobierno a través de un Real Decreto-ley con el que, en general, endurece las condiciones de acceso a la jubilación anticipada y parcial, rebaja los costes de las empresas en los despidos colectivos que incluyan pocos trabajadores de 50 años, y permite combinar salario y pensión, con independencia de la jornada laboral, a todos los trabajadores, excepto a los funcionarios.
El Real Decreto-ley, que lleva por título ‘Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo’, pretende ‘poner cerco’ a las jubilaciones anticipadas actuando sobre la edad de acceso, los años de cotización exigidos y los coeficientes reductores que se aplicarán a la pensión por cada año de adelanto a la edad legal de jubilación.
En concreto, y en lo que respecta a la jubilación anticipada de carácter voluntario, se eleva a 35 años el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a esta figura, a la que podrán acogerse los trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.
Además, la edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se establece en dos años antes de la edad legal, es decir, 63 años y un mes para 2013, que se irá incrementándose manera progresiva, hasta alcanzar los 65 años en 2027, año en el que la edad legal de retiro alcanzará los 67 años en virtud de la última reforma de pensiones, en vigor desde el pasado 1 de enero.
Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que, cumpliendo los requisitos anteriores, se jubilen anticipadamente de manera voluntaria serán del 8% con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.
JUBILACIÓN ANTICIPADA FORZOSA.
En el caso de la jubilación anticipada forzosa, la norma la establece cuatro años antes de la edad legal, de tal forma que, una vez que entre en vigor, la edad de acceso será en 2013 de 61 años y un mes, y subirá gradualmente año tras año hasta alcanzar los 63 años en 2027.
El periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial pasará de 30 a 33 años y para poder acogerse a esta modalidad se exigirá ser demandante de empleo al menos seis meses de la solicitud, tras un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; una resolución judicial conforme a la Ley concursal; fuerza mayor; muerte o jubilación del empresario, y violencia de género.
Los coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión serán, por cada año de adelanto respecto a la edad legal, del 6% para los que hayan cotizado más de 44,6 años; del 6,5% para entre 41,6 y 44,5 años cotizados; del 7% para entre 38,6 y 41,5 años cotizados, y del 7,5% para 38,5 años cotizados o menos.
JUBILACIÓN PARCIAL.
En el caso de la jubilación parcial, la edad de acceso se sitúa en dos años con respecto a la edad legal, es decir, 63,1 meses en 2013 y 65 años en 2027. Los años de cotización mínimos necesarios para acogerse a esta modalidad serán 33 (en caso de personas con discapacidad serán 25 años) y se exigirá también al interesado una antigüedad de seis años en la empresa.
Los jubilados parciales verán reducida su jornada entre un 25% y un 50% o incluso hasta un 75% si el trabajador relevista está contratado a tiempo completo y de manera indefinida. El relevista tendrá que estar en el paro, o ser trabajador de la misma empresa con un contrato limitado, o socio trabajador de una cooperativa o de trabajo asimilados en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
Entre la base de cotización del jubilado parcial y el trabajador que le releva deberá existir una equivalencia del 65% y el contrato del relevista tendrá que durar hasta el jubilado parcial alcance la edad legal de jubilación vigente en cada momento. Si el relevista tiene contrato indefinido, la norma dice que se añadirán dos años más. Ambos trabajadores cotizarán por el 100% de la jornada (50% en 2013, con subidas anuales del 5%).
EL ‘PENSIONISTA ACTIVO’ PAGARÁ UNA ‘CUOTA DE SOLIDARIDAD’.
Una de las novedades del decreto es la posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta propia o ajena, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, con el cobro de una pensión de jubilación ordinaria o demorada. Esta opción, que el Gobierno denomina ‘pensionista activo’, no será posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos.
Hasta ahora, la posibilidad de compatibilizar trabajo y pensión sólo existía para los asalariados a tiempo parcial y para los autónomos con ingresos no superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Para poder simultanear salario y pensión, se exigirá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, aunque quedan excluidos aquellos que tengan derecho a la pensión completa.
La persona que opte por esta modalidad cobrará del 50% de la pensión que le corresponda –importe de reconocimiento inicial y de las revalorizaciones sin incluir complementos a mínimos–. Una vez que el contrato acabe y el trabajador decida jubilarse de modo definitivo percibirá el 100% de la pensión más el complemento a mínimo al que tuviera derecho.
En el caso de la cotización, empresa y trabajador-pensionista cotizarán sólo por Incapacidad Temporal (IT) y contingencias profesionales, si bien aportarán una ‘cuota de solidaridad’ al sistema, no computable para prestaciones, del 8%, de la que el 6% correrá a cargo de la empresa y el 2%, del ‘pensionista activo’.
MENOS DESPIDOS DE MAYORES DE 50 AÑOS.
Por otro lado, el decreto introduce cambios en el capítulo de las aportaciones al Tesoro que tienen que realizar las empresas o grupos de más de 100 trabajadores que incluyan a mayores de 50 años en despidos colectivos, la llamada ‘Enmienda Telefónica’, a los que tiene que costear el desempleo y las cotizaciones.
El cambio consiste en que ahora las aportaciones deberán realizarse exclusivamente cuando exista “discriminación por razón de la edad en los despidos”, es decir, en la medida en que “el porcentaje de trabajadores de más de 50 años incluidos en el despido colectivo sea superior al peso de ese colectivo en la plantilla de la empresa”.
Asimismo, a partir de ahora, además de las empresas que hayan obtenido beneficios en los dos ejercicios anteriores al despido colectivo, quedarán incluidas aquellas que obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos, dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior al despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a esa fecha.