La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo, en los casos de “falta de transparencia” a los consumidores, tras su reunión en pleno, en la que ha estimado parcialmente un recurso de casación en el que se planteaba un asunto sobre este umbral mínimo de los tipos de interés en las hipotecas.
En un comunicado, el Supremo aclara que este pronunciamiento no comporta devolución de las cantidades ya satisfechas, al tiempo que razona que esta decisión tampoco significa la nulidad de las denominadas cláusulas suelo cuando se cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores.
Una vez que se redacte por el magistrado ponente, la sentencia se notificará a las partes.