Tras mucha polémica con la renovación del Plan Prepara, finalmente se ha publicado en el BOE del sábado 25 su renovación, con efectos retroactivos al 16 de agosto, que era cuando caducaba.
Se prorrogará durante 6 meses más, es decir, hasta el 15 de febrero de 2013.
Se pueden beneficiar de esta ayuda:
- Personas desempleadas que estén inscritas en las oficinas de empleo, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2012 y el 15 de febrero de 2013, ambos inclusive, que agoten su prestación contributiva y no tengan derecho a otro subsidio o que hayan agotado los otros subsidios y que carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (que como ya vimos, para 2012, ha quedado fijado en 641,40€) y que además cumplan alguna de estas condiciones:
- Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
- Tener responsabilidades familiares.
Los derechos que tienen los beneficiarios son:
- Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de política activa de empleo dirigidas a mejorarla.
- Participar en medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento.
- Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses.
En el supuesto de que dicha persona tenga a cargo en el momento de la solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda será equivalente al 85% del IPREM. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual excluída la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.