Una dación en pago con limitaciones
|Sin duda la figura de la dación en pago se ha introducido dentro de los elementos de conversación de los ciudadanos en estos últimos tiempos siempre que se habla de las viviendas y la crisis del sector inmobiliario, que como sabemos tienen su máxima expresión en cuanto al sector social en las ejecuciones hipotecarias y los posteriores desahucios, un problema que se ha convertido sin duda en una de las cuestiones principales surgidas de la crisis generalizada que se está dado nuestro país en los últimos años.
Es cierto que el panorama parece abrirse al menos de manera tímida desde el punto de vista efectivo pero de manera muy amplia desde el punto de vista social con elementos tan importantes como la iniciativa legislativa popular ya presentada a las instituciones.
Sin embargo existen aún por parte del usuario de a pie muchas dudas sobre la actual situación de la dación en pago, trataremos de aclarar este artículo las más importantes.
En primer lugar debemos saber que a fecha de hoy esta figura sólo puede ser adoptada para aquellas familias cuyos integrantes (en edad laboral) se encuentran en paro y en situación de agotamiento de todas las prestaciones con el agravante de riesgo de exclusión social, y el añadido de que no será efectiva para procesos de ejecución concluidos o cargas posteriores existentes sobre la vivienda.
De este modo las familias que se encuentran en esta situación y carezcan de otro tipo de bienes son susceptibles de participar en la dación en pago siempre y cuando estas viviendas no superen el valor de 200.000 € (municipios de más de 1 millón de habitantes) y 120.000 € en caso de municipios que no superen los 100.000 habitantes, siempre también tratándose de primera y única vivienda cuya hipoteca supere el 60% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar (recordando aquí el hecho de la necesidad de carencia de ingresos derivados por el trabajo o actividades profesionales)
El mecanismo de aplicación de la figura es relativamente simple, se realiza una quita sobre la deuda pendiente (que no se puede asumir) de manera que el usuario queda libre de deuda sobre dicha cantidad pendiente mientras que la entidad pasa a resultar propietaria de la vivienda.