A vueltas con el certificado energético; ¿y si no puedo obtener el sello de registro?
|En el anterior articulo ya constatábamos que el comienzo de la aplicación de la normativa sobre el certificado energético para las viviendas distaba mucho de ser claro; podíamos comprobar cómo, a pesar de que desde abril era posible solicitar la inspección y obtener la certificación, la mayoría de comunidades autónomas no disponía aún de canales para ratificar dicha certificación a través del sellado de la misma.
Y esto genera a su vez dudas entre los propietarios que, disponiendo ya de la calificación proporcionada por el técnico calificador, no pueden sellarla y por tanto darle validez.
Vamos a tratar de explicar, en este caso, como queda la situación si el usuario en tal estado trata de vender o alquilar su vivienda, algo que, en teoría, podría acarrear sanciones ya que la calificación necesita necesariamente del registro de la misma.
En teoría, y parece que así será, esta situación no acarreará las citadas sanciones habida cuenta de que, efectivamente, el usuario ha dado los pasos pertinentes y el problema planteado lo es por parte de la administración.
Por tanto, por ejemplo, a la hora de realizar una operación de compra venta de una vivienda en esta situación, el notario podrá advertir de la ausencia del registro y sellado de la calificación pero no detener la operación.
En este sentido, y tal y como afirmábamos en el anterior artículo dedicado a este tema, la aplicación de la normativa tiene visos de realizarse del mismo modo que en otros países como Italia donde se realizó de manera progresiva y en ausencia de sanciones durante un periodo de tiempo amplio.
Por otro lado tampoco se puede aportar muchas novedades sobre otro tema importante enmarcado en esta normativa; las tasas.
A fecha de hoy y a pesar de que existen estimaciones de que la tasa que habrá que sumar al coste de la calificación rondará los 20 euros aún no hay constancia de que así sea, llegando incluso en el caso de algunas comunidades autónomas a barajarse la posibilidad de la no aplicación (al menos el primer año) de dicha tasa.