Ayudas al propietario
|Al propietario
Serán deducibles en su caso:
- Intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble arrendado.
- Intereses y demás gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda.
- Tributos, recargos no estatales, tasas y recargos estatales siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos y no tengan carácter sancionador (el Impuesto sobre Bienes Inmuebles -IBI-, las tasas por limpieza, recogida de basuras y alumbrado entre otros).
- Formalización del arrendamiento, cesión o constitución de derechos.
- Defensa de carácter jurídico, derechos o rendimientos.
- Conservación y reparación de la vivienda arrendada.
- Servicios y suministros.
- La amortización del inmueble y, en su caso, la de los bienes cedidos.
- Primas de contratos de seguro.
- Administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines y otros servicios.
- Saldos de dudoso cobro que estén debidamente justificados.
- En los contratos celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que no disfruten del derecho a la revisión de la renta del contrato se incluirá adicionalmente como gasto deducible la cantidad que corresponde a la amortización del inmueble.
No serán deducibles ni los pagos por mejora ni por siniestros ocurridos en el inmueble.