Contratos
|Como comprador deberás cuidar y observar que en el contrato figuren las siguientes cláusulas:
- Título acreditativo de propiedad y cargas
- Descripción de la vivienda
- Precio total
- Forma de pago. Si éste es aplazado, debe indicarse la cantidad aplazada y fecha de vencimiento, expresando por separado la cantidad correspondiente a intereses (deducibles del impuesto sobre la renta)
- Condiciones de amortización de los créditos concedidos o cláusulas que faculten al vendedor a incrementar el precio aplazado durante la vigencia del contrato
- Fecha de entrega de la vivienda
Por el contrato de compraventa, regulado en los arts 1445 y ss. del Código Civil, uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto.
El contrato de arras establece las condiciones legales y los derechos a raíz de la entrega de una señal previa a la compra-venta de una vivienda. El art 1.454 del Código Civil establece que “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas”.