El fin del Irph
|Era la crónica de una muerte anunciada; en los próximos meses el Irph dejará de existir, con lo cual, dejará de presentar en vigor en aquellas hipotecas que se reverenciaban al citado irhp, hipotecas que, ciertamente, no son muchas en nuestro país, pero que en cualquier caso, podría llegar a representar en general en la actualidad entre un 10% y un 15% del volumen total de hipotecas existentes en la actualidad en nuestro mercado.
La situación en la que quedarán estas hipotecas referenciadas a estos índices que desaparecen, va a depender fundamentalmente de si presentan en su contrato un índice sustituto en caso de extinción o de sustitución del citado irhp. Este dato ha de figurar en la propia escritura de la hipoteca, y, en caso de darse, lo normal sería que el índice sustituto sea Euribor, más el diferencial que corresponda, en este caso a partir de este momento la hipoteca va a quedar referenciada a dicho índice.
En aquellos casos que no exista un índice de referencia de sustitución, se aplicará un régimen de transición desde el irhp hasta otros tipos con carácter oficial, un régimen de transición del que ahora desconocemos el trazo grueso, pero que sin duda va a tener que estar necesariamente operativo mientras se escenifica la desaparición del irhp.
Otro dato interesante tener en cuenta, en este caso fundamentalmente a priori para aquellos usuarios que mantienen dentro de su escritura de hipoteca al Euribor como índice sustituto, es el hecho de la evolución favorable al Euribor con respecto al irhp, una evolución que directamente podría significar, en función de las bajadas de uno con respecto al otro, un menor coste en la hipoteca del usuario, aunque, obviamente, siempre vinculado a las condiciones particulares en las que se haya realizado la operación.
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