El Tribunal de Justicia de la Unión Europea cambia el panorama de las hipotecas
|Sin duda alguna en el día de se escenificó uno de los cambios más importantes que el sector de la vivienda va sufrir en nuestro país en las últimas décadas, un cambio en este caso impulsado por el propio tribunal de justicia de la Unión Europea y que, como trataremos de reflejar en estos dos artículos, va sin duda a modificar u obligar a la modificación a muchos de los conceptos relacionados con los préstamos hipotecarios y los procesos de ejecución hipotecaria que se habían convertido sin duda en uno de los problemas que más preocupaba a los españoles.
Para situarnos debemos retroceder un poco en el tiempo cuando un juez de lo mercantil de Barcelona elevaba dos cuestiones prejudiciales a dicho tribunal, la primera de las cuestiones hacía referencia a la conformidad de las normativas que permitieron a una entidad bancaria el desahucio de un particular que ya había alegado anteriormente en otro procedimiento que las cláusulas del contrato hipotecario resultaban abusivas. La otra pregunta hacía referencia al concepto de cláusula abusiva entendido dentro de la normativa de la unión europea.
La respuesta del tribunal a ambas cuestiones sin duda, como decimos, va a generar un movimiento muy importante en las condiciones de los préstamos hipotecarios ofrecidos por las entidades financieras en nuestro país, mientras que por otro lado en unión a la iniciativa legislativa popular presentada en lo relativo a la dación en pago constituye sin duda una base sólida para un nuevo panorama dentro del sector de la vivienda en nuestro país en lo que afecta a los usuarios.
A la primera de estas preguntas, la relativa a la conformidad de la normativa de la entidad que permitió el desahucio con respecto a las normas de la Unión Europea el tribunal ha sido tajante, la respuesta ha sido no.
De manera directa esto viene a repercutir en el proceso que actualmente se estableció de manera habitual en nuestro país mediante el cual el usuario hipotecado al dejar de pagar la hipoteca pasaba un proceso de desahucio acelerado mientras que en el caso de que dicho usuario hipotecado considerara que el préstamo al que debía responder asunto abusivo el proceso en paralelo para la resolución de dicha cuestión, procedimiento declarativo, resultaba mucho más largo en el tiempo, generando el hecho de que incluso aunque este último procedimiento resultará favorable al hipotecado la ejecución hipotecaria ya se hubiese realizado; en este caso se podría tener derecho de indemnización pero la vivienda no era retornable.