¿Hacia el modelo Catalán en los alquileres vacacionales?

Era inevitable, y de hecho una cuestión muy esperada, que las autoridades autonómicas de diferentes comunidades de nuestro país, donde aún, no se encontraban reguladas las condiciones de las viviendas particulares orientadas al alquiler vacacional, se decidieran a buscar caminos para la regulación de esta cuestión.

Era esperable desde varios puntos de vista diferentes, entre los que se incluye la posición del sector hotelero, que ve en este modelo de alojamiento alternativo una competencia creciente, y que, carece (según el sector) de las regulaciones que debieran corresponderle.

El pasado lunes se celebraba una reunión compuesta por diferentes miembros de comunidades autónomas como Aragón, Canarias, La Rioja o Andalucía, buscando un punto de partida en forma de una normativa común, que además puede ser traspasada a aquellas autonomías que no dispongan de este tipo de regulación.

El punto de partida citado tiene que ver con la experiencia de la regulación a través de las normas establecidas a tal efecto en Cataluña, que en su expresión básica, permiten el alquiler vacacional, cumpliendo una serie de requisitos, como es el hecho de registrar en los ayuntamientos la vivienda que resulta cedida en alquiler durante dos o más veces al año en períodos no superiores a 31 días, y la posterior aplicación de tasas o no, que dependen en todo caso de los ayuntamientos.

Esta búsqueda de regulación de los alquileres vacacionales por parte de particulares, parece ser destinada a aplicarse de manera más o menos inmediata, según las comunidades incluso partir del próximo mes de septiembre, y, como indica el título del artículo, se basa en buena medida la regulación catalana, que además de los elementos citados anteriormente, exige por supuesto cuestiones como las cédulas de habitabilidad, no exceder el número de plazas que la propia cédula indica, y la oferta de las condiciones y calidades que se puede vivir a una vivienda en general, además de cuestiones como la higiene, y, el uso, que sólo será posible en la cesión completa de la vivienda.

 

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